miércoles, 24 de abril del 2024
 
Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Ley del IPE exhibe un gobierno iletrado
2014-08-26 | 22:07:29
El tema está en la cerrazón y la negación del gobierno estatal a entender, conocer y aplicar un nuevo sistema donde predominan los Derechos Humanos y sin número de principios consagrados tras la reformas de 2008 y 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no tienen otro fin que la igualdad.
Hemos reiterado sobre la falta de capacitación en el nuevo sistema de justicia penal, pero también en el ámbito de los derechos humanos y por supuesto del control convencional de la constitución que significa, no solo la aplicación de las leyes locales, sino del respeto a los tratados internacionales que favorecen los derechos de las personas.
Justo ayer, derivado de esa negación mezclada con ignorancia de nuestro marco legal, el gobierno recibió una sacudida después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos determinara -tras previa queja- presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la nación por las violaciones en las que incurre el nuevo ordenamiento de la Ley del IPE enviada al Congreso de Veracruz por el mandatario estatal y aprobada por los diputados.
Se trata pues de gran número de artículos incompatibles y contradictorios, no solo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino de tratados internacionales en los que México en participe, situaciones que, o bien se ignoran en Veracruz o de plano se pasan por alto -en un autoritarismo terminante- lo establecido en el marco legal e internacional; los artículos considerados como anticonstitucionales de la citada ley son: 16, 19, 32 y 59.
De acuerdo con la CNDH, el apartado donde se establece que las aportaciones que realicen los pensionados serán de 12 por ciento, es inconstitucional, “pues previo a la jubilación ya les fue descontada su aportación, lo cual se traduce en una falta de igualdad y trato inequitativo”.
En el artículo 32 donde se dice que para realizar trámites ante el IPE “se deberá estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones”, se ven lacerados los derechos de previsión y seguridad social, “pues la retención y entrega de cuotas y aportaciones le corresponde al patrón”, cita la Comisión presidida por Raúl Plascencia Villanueva.
También refiere, que el principio de equidad vuelve a hacerse presente a través de la contradicción que expone el artículo 59, donde señala que “los trabajadores sin derecho a pensión, renuncian a los intereses generados por las cuotas de aportación para este concepto”, siendo que en los artículos 24 y 105 se dice que cuando no son pagadas las cuotas de forma oportuna, “el Instituto cobrará los intereses respectivos”.
Entonces derivado de lo antes señalado, la CNDH comunicó a través de su sitio web que estará atenta de la labor de la SCJN al considerar que la invalidez del precepto es viable y por supuesto conforme a lo establecido en los ordenamientos vigentes.
A los asesores del gobernador, abogados y despachos alternos a su servicio, les urge ir más allá de sus limitados conocimientos porque por lo visto desconocen en sentido amplio el control convencional de la constitución.
Con la reforma al artículo 1° Constitucional, llevada a cabo en el año 2011, se logró una transformación de garantías individuales a derechos humanos, y se estableció la obligación para todos los jueces, magistrados judiciales y administrativos de tomar en cuenta, aún por encima de la legislación nacional, lo que dicen los tratados internacionales en esta materia, de acuerdo a principios específicos de interpretación.
Se establece además, por parte de la Corte, la obligación de aplicar este control convencional exofficio, al mismo tiempo de dejar de aplicar aquellas normas que se consideren inconstitucionales.
Es decir el control de convencionalidad significa que las “Convenciones” internacionales de Derechos Humanos son el inicio de la pirámide y no las Constituciones internas de los Estados, es decir, que las Convenciones o Tratados internacionales de Derechos Humanos (no cualquier tratado, solo los de Derechos Humanos) están al mismo rango o incluso por encima de lo que digan las leyes o Constituciones de los Estados parte de los tratados en su derecho interno.
El estudio de una ley bajo esta teoría, debe hacerse de oficio, es decir, aunque las partes no lo pidan, los tribunales deben analizar si una ley va o no en contra de una Convención Internacional de Derechos Humanos, y por ello se llama “Control de Convencionalidad ExOfficio”.
Así es que los asesores del gobernador Duarte deben entender que cuando se emite una disposición legal en discordancia o contraria a los preceptos constitucionales, el resultado es una norma inconstitucional, que la convierte en una norma viciada de origen, esto quiere decir, que por sí misma es inválida.
Ahora, con el criterio de la Corte, los juzgadores podrán dejar de aplicar aquellas normas que se consideren inconstitucionales, pero por lo visto en Veracruz o lo desconocen o no les importa respetar los derechos humanos de las personas.
¡Así las cosas con los nuevos ordenamientos y la ignorancia del estado!

@magzamu
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