viernes, 03 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Visión Empresarial
Reglamento de la Ley Antilavado
2013-09-03 | 10:27:36
Tercera y última parte
Continuamos comentando algunos puntos importantes que es necesario tener presentes acerca del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones como Recursos de Procedencia Ilícita.
ACTIVIDADES VULNERABLES
Se considera así a la venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
INSTRUMENTOS DE ALMACENAMIENTO
1.- Los vales o cupones, impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal por operación (SMVDF); es decir, $41.770.20 pesos, serán objeto de aviso.
2.- Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el SMVDF; es decir, $41,770.20 pesos, también hay que avisar.
TARJETAS PREPAGAGAS
Para los efectos de dichas tarjetas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, se entenderá también por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de aviso, el abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de valor monetario, con posterioridad a su emisión. Se tendrá por realizado el acto u operación, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.
SERVICIOS DE TRASLADO O CUSTODIA DE DINERO O VALORES
Se les considera así, a aquellas personas que presten el servicio al amparo de la autorización a que se refiere la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las entidades federativas correspondientes en la materia. Para el cumplimiento de las obligaciones de identificación y presentación de avisos, deberán considerar como monto del acto u operación, al valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados.
OPERACIÓN FINANCIERA
Se entiende que se realiza dicha operación cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios.
ENTIDADES COLEGIADAS
Dichas entidades que vayan a presentar avisos deberán celebrar un convenio con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que les permita expresamente presentar dichos avisos.
El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio con Entidades Colegiadas integradas por personas que realicen tareas similares respecto de una misma actividad vulnerable.
USO DE EFECTIVO Y METALES
Las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos deberán ser observadas cuando se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de:
a) Un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
b) Un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.
FEDATARIOS PÚBLICOS
Para la identificación de la forma en la que se paguen las obligaciones por parte de sus clientes o usuarios, deberán considerar el monto, fecha y forma de pago, y moneda o divisas con la que se haya efectuado el referido pago.
Asimismo, por lo que respecta a la declaración de los clientes o usuarios, esta deberá señalar la forma en la que se paguen o hayan pagado las obligaciones.
SECRETO Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, el Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, deberán guardar la debida reserva de la identidad, de cualquier otro dato y documento personal que se obtenga de la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, así como de la información y documentación que quienes realicen actividades vulnerables presenten como soporte de sus respectivos avisos.
EVALUACIONES
La UIF podrá emitir guías o mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización de sus servidores públicos y los del SAT. La UIF, el SAT y la Unidad Administrativa Central de la SHCP, deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la participación de los servidores públicos adscritos a ellas en los cursos de capacitación, actualización y especialización, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.
Las evaluaciones deberán ser aplicadas, previo al ingreso o inicio de las actividades del personal que sea candidato para ingresar a la UIF o al SAT, así como de manera periódica a los servidores públicos adscritos a las mismas, como requisito de permanencia, siempre y cuando dentro de sus facultades o funciones tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley, el Reglamento y las Reglas de Carácter General.
También se podrá requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, asimismo podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten a lo que su derecho convenga.
Es importante indicar que el Reglamento entró en vigor el pasado domingo 1º de septiembre de 2013.
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