viernes, 03 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Visión Empresarial
Beneficios fiscales por ‘Manuel’ e ‘Ingrid’
2013-10-01 | 10:44:38
Primera parte
El jueves 24 de septiembre del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013. En nuestra entrega semanal, comentamos los estímulos fiscales publicados que deben de tomar en cuenta los municipios afectados.
Zonas afectadas
La Secretaría de Gobernación por medio de declaratorias de desastre natural detalló los municipios del Estado de Veracruz afectados por las lluvias severas y que; por lo tanto, tienen derecho a los estímulos fiscales: Atzacan, Benito Juárez, Camerino Z. Mendoza, Castillo de Teayo, Cerro Azul, Chicontepec, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Fortín, Ixhuatlan de Madero, Ixtaczoquitlan, Mixtla de Altamirano, Orizaba, Rio Blanco, Tampico Alto, Tepetzintla, Tequila, Totutla, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.
Beneficios fiscales
A continuación detallamos los beneficios que fueron publicados en el Decreto, los cuales únicamente podrán ser utilizados por los contribuyentes que hayan obtenido ingresos o hubieran realizado operaciones en algún domicilio fiscal u agencia que se encuentre en zona afectada.
Personas físicas y personas morales
Se absuelve la obligación de generar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales por actividad empresarial y profesional y personas físicas por arrendamiento o uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Repecos
Eximen a los Repecos, la obligación de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al cuarto y quinto bimestres de 2013
Deducción inmediata de inversiones
Conceden estímulo fiscal para deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100%o sobre el monto original de la inversión. Únicamente se aplicará dicho estimulo, por los activos fijos que se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas. En caso de que los contribuyentes cuenten con seguro contra daños sobre los bienes de activo fijo, y sean declarados como pérdida total o parcial debido a las lluvias severas, únicamente podrá aplicar el estímulo sobre el monto de las cantidades adicionales a las que en su caso se recuperen.
Salarios y prestaciones de servicio personal subordinado
Los contribuyentes podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades iguales, excepto los asimilados a salarios. La primera parcialidad se enterará en noviembre de 2013 y la segunda en diciembre de 2013.
Pago definitivo del IVA
Dicho pago correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre 2013, lo podrán enterar en parcialidades iguales. La primera parcialidad se enterará en noviembre de 2013 y la segunda en diciembre de 2013.
Agricultores, ganaderos, pesqueros o silvícolas
Exclusivamente por dichas actividades, los contribuyentes que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, durante el segundo semestre del 2013, podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos.
Pagos a plazos
Quienes con anterioridad al mes de junio de 2013 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y accesorios podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2013, sin que se considere que no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no habrán recargos por prórroga o mora.
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