lunes, 29 de abril del 2024
 
Por Bezale Berger
Columna: Puntos de vista
El indulto
2013-11-09 | 10:15:48
En días pasados el Congreso de la Unión acordó modificar los artículos relativos al reconocimiento de inocencia e indulto, concediéndole al Presidente de la República la facultad omnímoda para indultar.
Siempre será benéfico para un inocente, que alguien, de la estatura política del Presidente, tenga a facultad de indultarlo, sin embargo y pese a sus beneficios, no me gusta la medida y permítaseme disentir de todos los que la aplaudieron.
Soy abogado de profesión y toda la vida, salvo pequeños lapsos, la he dedicado a procurar justicia. Durante todos esos años nunca acuse conscientemente a un inocente aun cuando muchos así lo reclamaban, las pruebas circunstanciales los señalaban como culpables o cuando menos como probables responsables.
El sistema, perfectamente estructurado, funciona así:
Después de que el fiscal ejercita la acción penal, corresponde a un juez seguir investigando. En ese proceso el acusado y el fiscal quedan en igualdad de circunstancias y se inicia el juicio.
Se ofrecen y desahogan pruebas y previo estudio del material probatorio proveniente de ambos, el juez dicta sentencia.
Contra esa sentencia cabe la apelación, que puede ser interpuesto por ambas partes. En el tribunal que se encarga de estudiarla se valoran los alegatos del fiscal y de la defensa y se pronuncia sentencia que es colegiada, es decir son tres magistrados quienes resuelven.
Esta sentencia puede ser recurrida por el reo, no el fiscal, mediante amparo directo. Nuevamente un Tribunal Colegiado Federal compuesto por Tres Magistrados, resolverán si en el proceso no se violó alguna garantía constitucional. Si determinan que existieron violaciones a las garantías o al debido proceso, concede el amparo de plano o para efectos. En este último caso ordena que el tribunal de apelación, purgando los vicios del procedimiento, dicte una nueva resolución con plenitud de jurisdicción.
Esto quiere decir que la nueva sentencia deberá valorar nuevamente las pruebas y si este Tribunal considera que el o los procesados son culpables, nuevamente los condena.
En caso de una nueva condena, el o los procesados pueden interponer el recurso de inconformidad, que será estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el segundo caso, si el Tribunal Colegiado considera que las pruebas no fueron debidamente valoradas y no existe certeza para comprobar el cuerpo del delito o plena responsabilidad del o los procesados, puede conceder el amparo liso y llano y los sentenciados serán liberados.
Suponiendo que el amparo directo les sea negado, existe aún un recurso que estudiara la Corte cuando el defensor estime que en perjuicio del reo se cometieron graves violaciones constitucionales y puede y de hecho lo hace, liberar a un culpable aun cuando, en su contra existan indicios plenos de responsabilidad, por considerar que las violaciones a sus derechos constitucionales y humanos fueron tan graves que no permitieron un debido proceso.
El último caso fue el de Florence Cassez quien obtuvo su libertad absoluta por que la Corte, por mayoría de votos, decidió que se habían violentado dos garantías constitucionales que habían viciado definitivamente el procedimiento.
Te preguntarás amigo lector, que violaciones pudieron haber orillado a una resolución que el 95% de la gente reprobó.
Primero.-La liberada no contó desde el momento de su detención con la asistencia consular a que tiene derecho, acorde a los tratados internacionales signados por nuestro país.
Segundo.-Los aprehensores no la pusieron sin demora a disposición de autoridad competente, Articulo 16 constitucional párrafo quinto.
Supongamos que la Corte hubiera negado el amparo, de acuerdo a la nueva facultad discrecional otorgada al Presidente de la Republica, podría indultarla y ponerlo en libertad. En otros países el indulto sustituye la pena, pero no absuelve.
¿Y yo pregunto, el criterio del señor Presidente de la República, jurídicamente hablando, es más valioso que el criterio de un Juez Instructor, Tres Magistrados de un Tribunal de Apelación, Tres Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito y la de los Ministros de la Corte?
¿Dónde quedaron entonces los principios rectores de la procuración e impartición de justicia?
¿Acaso todos los que procuramos y los que imparten justicia somos ciegos, sordos, injustos y desconocedores de la ley?
¿Acaso a todos les falto valor civil para excarcelar a un inocente?
En el caso del recién liberado no creo que hayan existido razones económicas, quizás políticas, porque a lo largo de mi vida, he sabido de casos de cohecho por liberar un culpable, pero no conozco ningún caso por castigar a un inocente.
Concluyendo, para mi muy particular modo de pensar, el indulto como se promulgó es una cachetada para quienes han dedicado su vida a la procuración e impartición de justicia y por otra parte, ¿dónde quedó la división de poderes?
El indulto, como fue otorgado, es definitivamente una invasión de los poderes Ejecutivo y Legislativo al Poder Judicial. ¿Dónde quedaron los principios constitucionales base de nuestro sistema de gobierno?


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