viernes, 03 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Visión Empresarial
Impuesto a la comida chatarra
2014-03-07 | 09:27:36
El 1º de enero del presente año, con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, se contempló en los artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPYS), el nuevo impuesto a la comida con alta densidad calórica; mejor conocida, como comida chatarra.
Tasa de impuesto
A la enajenación e importación de alimentos que cuenten con más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso tendrán un impuesto de 8%.
Alimentos no báscios
A continuación se enlistan algunos:
1. Botanas;
2. Productos de confitería;
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao;
4. Flanes y pudines;
5. Dulces de frutas y hortalizas;
6. Cremas de cacahuate y avellanas;
7. Dulces de leche;
8. Alimentos preparados a base de cereales;
9. Helados, nieves y paletas de hielo.
Etiquetado de alimentos
Si los alimentos mencionados anteriormente cumplen con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en dicha etiqueta. En caso de que no cuenten con la etiqueta correspondiente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tiene una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
Finalidad
Es importante comentar que la finalidad de los legisladores al imponer dicho impuesto; haciendo referencia a un fin extra fiscal, es combatir la obesidad y asimismo, prevenir una serie de graves enfermedades que se han notado en los últimos años en nuestro país; como por ejemplo, la diabetes. Sin embargo; este impuesto, trae como consecuencia afectar a los contribuyentes por sus deficiencias que presenta en su estructura.
Deficiencias
Los legisladores al justificar la imposición de este nuevo impuesto hicieron referencia a un fin extra fiscal.
Y tomando como base algunos criterios jurisprudenciales y doctrinas, ciertamente se coincide en que los tributos extra fiscales, tienen la finalidad de desalentar alguna práctica que se considera nociva para la sociedad y el interés público.
Sin embargo, estudiosos en materia tributaria, consideraron que dicho impuesto no es un verdadero tributo con tintes extra fiscales, sino un impuesto con afán plenamente recaudatorio, pero disfrazado con el traje de “extra fiscalidad” como justificación.
Se contemplan distinciones que no se encuentran debidamente justificadas; es decir, por descuido del legislador, omitió incluir el caso de las hamburguesas, pizzas, tamales, tacos, tortas, entre otros, (Por cierto, estos contribuyentes deberán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal –RIF-.
Ver Visión Empresarial “Ya no existen Repecos ahora son Incorporados” del 04 de Febrero del 2014 en el Periódico Imagen de Veracruz) ya que estos alimentos también cuentan con una muy alta densidad calórica y son causa principal de la obesidad en nuestro país.
Además, con la implementación de la incongruente creación de este impuesto, no se tomó en cuenta que la obesidad no es un problema que se soluciona con la recaudación de impuestos, sino que depende principalmente de la fuerza de voluntad de cada contribuyente, de llevar una sana alimentación y de tener el hábito de realizar ejercicio.
No obstante, en nuestro país asistir a un gimnasio resulta un gasto excesivamente elevado, al cual muchos contribuyentes no pueden accesar, y por si esto fuera poco, ya ni siquiera se pueden dar el lujo de salir a caminar o a correr por parques públicos, por el problema tan grave de la inseguridad que existe en nuestro país, y que ese sí debería ser mejorado con los que nos recaudan nuestras autoridades, pero tal parece no tener solución.
En conclusión, el creador de dicho impuesto no consideró en absoluto la realidad en la que vivimos, ya que la solución a los problemas financieros y de salud, por los cuales se encuentra atravesando nuestro país, no es la imposición de nuevos impuestos.
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