domingo, 28 de abril del 2024
 
Por Alfredo Tress Jiménez
Columna: ¿Usted qué opina?
Reforma Política-Electoral: Primera Parte
2014-03-17 | 09:43:28
Ya no habrá más Instituto Electoral Veracruzano que norme las acciones y el desarrollo de los procesos electorales en el estado, será un “Organismo Público de Veracruz en Materia Electoral”, ya no habrá cinco consejeros como en la actualidad, serán 7 y nombrados por el Instituto Nacional Electoral, tampoco habrá más Tribunal Estatal Electoral Veracruzano, también desaparecerá y se faculta al Senado de la República a nombrar a los magistrados electorales estatales, con lo cual los Congresos estatales no tienen facultades ya para elegirlos. Estas son entre otras las atribuciones primordiales de la transformación de los órganos que dan certeza a las elecciones en los estados.
Quien resulte electo en 2018 a la Presidencia de la República tendrá la posibilidad de gobernar en alianza con otras fuerzas políticas, así, el Senado tendrá que ratificar a los integrantes del gabinete, excepto a los titulares de la Defensa Nacional y de la Marina.
A partir del 2018, los senadores podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos, en el 2015 los diputados federales podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos. En el caso del ejecutivo tanto federal como estatal no podrán ser reelectos. A partir del 2016, los diputados locales también podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos. Para que los ediles puedan reelegirse en el cargo, deben ser electos por tres años, cuestión que no ocurre en nuestro estado, ya que son ediles electos por cuatro años. La reforma señala que debe haber cuando menos una elección estatal que se tendrá que homologar a las elecciones federales.
También detalla que para que un senador, diputado federal o diputado local se reelija, deberá ser postulado por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La reforma también prevé que el Presidente de la República tendrá la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.
Fija como causales de nulidad de una elección lo siguiente: rebase de tope de gastos de campaña que supere el monto a un 5% adicional a lo establecido, se compre tiempo o espacios en radio y televisión fuera de los establecidos en la ley, se compruebe que utilizaron recursos de procedencia ilícita, también contempla que en caso de nulidad de alguna elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Aumenta el umbral de votación mínima requerida del 2 al 3 por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal. Asimismo, se establece la cláusula de sobre representación máxima al 8 por ciento, es decir cuando los diputados electos que obtienen una votación efectiva, la asignación de los diputados de representación proporcional o plurinominales será de acuerdo a la votación obtenida y solo podrán sobre representarse hasta el 8 por ciento.
También se plantea que él Congreso de la Unión expedirá las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.
El nuevo modelo electoral regresa al centralismo, con la creación del Instituto Nacional Electoral, lo consejeros serán seleccionados por una comisión integrada por representantes de la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; una vez integrada la comisión y después que se registren los aspirantes a ser consejeros y una vez que cumplan con el perfil establecido, de ser los aspirantes en un número mayor de 11 personas, estos serán insaculados por la Cámara de Diputados, pero si ésta rebasa los tiempos establecidos por la ley, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quién los insacule.
Dicho instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por 1 Presidente y 10 consejeros. Además, se prevé que el nuevo Consejo General podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión de algún Partido Político o candidato. Este nuevo INE elegirá a los consejeros electorales estatales y será el responsable de los comicios en todo el país, aunque se auxiliará de los institutos estatales, pero si detecta que en la entidad de la que se trate existe intromisión de los gobiernos o se generan condiciones de inequidad, tiene la facultad de atraer la organización de ese proceso electoral y hacer a un lado al instituto estatal de que se trate.
¿Usted qué Opina?
alfredotress@hotmail.com


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