lunes, 29 de abril del 2024
 
Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Sin capacitación sobre justicia oral
2014-08-14 | 22:25:42
Sumado a los hechos que muestran desinterés en capacitar, se adiciona la urgencia por generar una cultura y educación sobre derechos humanos, que pareciera estar en el olvido ¡y sobre el nuevo sistema de justicia penal, ya no mucho que decir! Es aturdidor el panorama.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal dependiente de la Secretaria de Gobernación cuenta con una partida presupuestal para todos los estados, con la finalidad de que capaciten a los abogados litigantes, lo cual no ha ocurrido en Veracruz por falta de interés.
Además continuamos observando errores que se contraponen con lo establecido en el marco legal, como por ejemplo el observar la excesiva difusión del gobierno estatal de comunicados del área de Procuración de Justicia, con los cuales pretenden mostrar resultados, anunciando detenciones, señalando a personas con nombre y apellido, como infractores de la ley y adjudicándoles señalamientos como secuestradores, homicidas, extorsionadores, y demás calificativos que irrumpen con el debido proceso.
Es inadmisible que presten oídos sordos y actúen como ciegos ante un nuevo ordenamiento constitucional y es que además se deja de lado la secrecía que toda investigación tiene que guardar, y asumen atribuciones de jueces de sentencia, al señalar y exhibir a las personas sin haber sido sometidas a un procedimiento que lo determine como culpable como lo establece la ley; hoy se emiten comunicados presumiendo, es decir de rumores y de presunciones. Finalmente la instancia que determina la culpabilidad o no, corresponde al poder judicial y no al poder ejecutivo.
Hay que recordarle a los funcionarios que en junio de 2008, cuando entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal (16 al 22), pasando de un modelo inquisitivo a uno acusatorio y oral de justicia penal, acorde con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
Fue así que el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta se fijó para junio de 2016, es decir todo el país operando con un nuevo sistema bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales –derivado de la reforma constitucional- en un ámbito completamente garantista.
Los principios procesales de éste nuevo sistema son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en la superioridad de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los medios alternos previos al juicio, de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.
Todo sustentado en la reforma el artículo 20 constitucional, donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.
Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y la sociedad civil organizada.
Con base en este mandato constitucional, en agosto de 2009 se instituyó a nivel federal el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuyo órgano administrativo es la Secretaría Técnica y que tiene la función de apoyar al gobiernos, federal y estatal en el proceso reformista. A su vez, cada estado del país dispone de un órgano homólogo local.
La reforma exige un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad, pero en Veracruz pareciera seguimos igual,
Los avances en la implementación logrados hasta el momento en los ámbitos federal y estatales son actualizados periódicamente por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, (SETEC), además de que existen entidades de monitorio ciudadano como el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia ―del cual es parte el IJPP.
Tras la reforma constitucional de 2008 han venido nuevos ordenamientos que pueden considerarse complementarios total o parcialmente, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la reforma constitucional de derechos humanos, la Ley General de Víctimas y sus correspondientes en los estados, y la nueva Ley de Amparo. Ordenamiento que recomendamos leer al fiscal veracruzano y al resto de los funcionarios del poder ejecutivo.
¡Así las cosas en nuestra entidad!

@magzamu
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