lunes, 29 de abril del 2024
 
Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Control convencional de la constitución un logro, al que el estado mexicano se vio obligado
2014-08-20 | 21:41:37
El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, dijo ayer que “no se puede seguir haciendo leyes que discrimen, que agreden a las mujeres”, lo anterior al presidir el encuentro de legisladoras y titulares de institutos de las mujeres, en el World Trade Center; ahí prácticamente cuestionó que para que se quieren mejores leyes sino se aplican.
El funcionario federal pidió llevar tomo como ejemplo el encuentro desarrollado en la entidad y pidió a los legisladores de todo el país seguir el ejemplo con la conciencia del trabajo que se tiene que hacer en el territorio, el esfuerzo que hay que hacer para que no sólo se busquen las oportunidades políticas o empresariales de la mujer, sino el respeto en los hogares a todas.
Así es que enfatizó su beneplácito porque haya una primera reunión de dicha índole por lo que propuso llevar a la Conago en el mes de septiembre la creación de una comisión que no existe, que atienda el tema de la mujer y ya de paso enfatizó en la necesidad de generar mayores avances en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, pero sobre el tema pareciera que olvido hacer un pronunciamiento sobre la reiterada violación a los derechos humanos que se han cometido en contra de la periodista Maryjose Gamboa hoy en día considerada presa política, a quien se le ha tratado como una peligrosa delincuente, cuando las únicas pruebas que pesan en su contra son las de participar en un accidente automovilístico donde perdió la vida lamentablemente un joven veracruzano.
Nadie se aparta de que la ley se aplique ¡pero con apego restricto a nuestro marco constitucional y no con consigna política. Así es que Osorio Chong deberá enterarse a profundidad de lo que ocurre aquí en la entidad.

Los derechos humanos no son una cortesía del estado

La reforma constitucional de 2011 cambio el panorama en México en materia de derechos humanos, pero no se trató tampoco de una voluntad natural del gobierno de nuestro país, sino de las consecuencias de actos violatorios que ocasionaron una alerta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fue el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco -destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal- desapareció un 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México.
Nunca más se supo nada del líder social, pero los familiares iniciaron el camino en busca de justicia en el país, pero ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Tras sostener una audiencia pública sobre admisibilidad del caso el 21 de octubre de 2004, la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 65/05 el 12 de octubre de 2005. El 27 de julio de 2007, durante su 128 Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH consideró las posiciones de las partes y aprobó el informe de fondo número 60/07, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ante una falta de respuesta efectiva del Estado mexicano al cumplimiento, el 6 de julio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH emitió la SENTENCIA SOBRE EL CASO, CONDENANDO AL ESTADO MEXICANO POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Es así que el caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, por haber tratado del primer caso revelador en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país.
Al ser el juicio Radilla el primer asunto en que la Corte IDH condenó al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, ordenando una serie de medidas de reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició un proceso de consulta a trámite para establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la Federación derivan de la sentencia en el caso Radilla.
De esta forma, en la resolución a dicho proceso en julio de 2011, la Suprema Corte estableció en primer lugar que las sentencias de la Corte IDH en las que México sea parte son obligatorias para todas las autoridades mexicanas y siendo únicamente orientadores los criterios contenidos en sentencias en las que México no es parte; así mismo estableció que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad.
Es decir los jueces locales no pueden solo aplicar y citar en sus resoluciones las leyes locales, federales y la constitución sino que están obligados a citar los tratados o convenciones internacionales y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos, ejerciendo así un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, por lo tanto no se trata de una concesión gratuita del estado mexicano, sino un logro de los propios mexicanos que rebasaron fronteras para exigir justicia.
¡Así las cosas con los derechos humanos! ¡Se trata de un logro ciudadano y no de un regalo del estado!.

Magda Zayas Muñoz @magzamu
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