lunes, 29 de abril del 2024
 
Por Bezale Berger
Columna: Puntos de vista
Chantaje
2014-10-03 | 09:31:23
Segunda parte
Recordemos que tres años
atrás una parturienta
adolescente es atendida
por dos prestigiados ginecólogos.
El bebe nace
en malas condiciones de
salud. Diez meses más tarde
el bebe fallece y su mamá lo
incinera inmediatamente.
Recordemos que estaba
pendiente la opinión técnico
legal de CONAMED
México, perito tercero en
discordia que resolvió que
no existía evidencia alguna
de responsabilidad médica.
Dijimos que el tra$fondo
de esta historia es el pretendido
chantaje que por
dos millones de pesos, los
denunciantes y el abogado
pretenden obtener del médico
tratante.
Fueron varios los médicos
que atendieron a la
joven madre: el acusado,
el abuelo, el anestesiólogo
y el pediatra, pero solo uno
estuvo sujeto a una investigación
y bajo la amenaza
de ir a prisión con el consecuente
desprestigio o
ceder al chantaje de un trió
de vivales. La consecuencia
de este amañado proceso es
que solo contra de uno de
ellos se ejercitó la acción
penal: el único económicamente
pudiente.
El caso, no es realmente
insólito porque las muchas
y graves deficiencias en que
incurren los Fiscales, muestran
la ineficiencia de nuestra
procuración de justicia y
vale la pena analizarlas aun
someramente.
El capítulo II en su artículos
253 y fine del código
penal señalan cuales son
los delitos cometidos por
médicos, auxiliares y otros
relacionados con la práctica
de la medicina. Allí se reseñan
las conductas ilícitas en
que pueden incurrir quienes
practican la medicina,
estableciéndose una pena
por las mismas.
Por su parte, el numeral
256 en su párrafo segundo,
ordena que además de las
sanciones que correspondan,
se aplicarán las sanciones
que correspondan a
este delito, aplicando en su
caso las reglas del concurso.
Lo que significa que dada
la conexidad de conductas,
primeramente habría que
demostrar la responsabilidad
del médico tratante
atento a lo especificado en
los artículos 253 – 255 y
como consecuencia de ello,
aplicar lo ordenado por el
256 (delito de lesiones) y no
al revés.
En el caso la acusación
es insólita y absurda. No
es posible acusar del delito
de lesiones cuando no está
probada ninguna de las
conductas de las normas
primeramente señaladas,
es decir, la adecuación de
la conducta medica a las
hipótesis especificadas, es
requisito sine qua non, para
aplicar la segunda.
Asimismo el fiscal soslaya
de manera evidente los
diagnósticos colegiados de
las comisiones medicas de
Veracruz y México, para
terminar consignando por
un delito inexistente, tanto
por haberse realizado la fe
de lesiones sin tenerlas a la
vista, como por la omisión
de fincar la responsabilidad
sin comprobar alguna de
las hipótesis previstas en
el capitulo respectivo a la
responsabilidad medica.
Por otra parte cabe recordarle
al joven Fiscal, que la
Violencia Obstétrica como
delito fue derogada desde
el 30 de abril del 2013, por
lo que la remisión de la
copia certificada de su Investigación
Ministerial a la
Agencia del Ministerio Publico
Especializada, revelan
ignorancia y mala leche.
Llama asimismo la atención,
la voracidad y la deslealtad
de los denunciantes,
la venalidad del fiscal y su
desprecio por el derecho al
prestarse a manipular una
investigación que él sabe
ilegal y la desesperación
del abogado patrono por
hacerse de unos pesos.
La justicia en cualquier
país es tema sensible y
frágil. El ciudadano siente
y acepta que la justicia no
es pareja, que su vida, su
fortuna y su honra están
en manos, salvo honrosas
excepciones de quienes
manipulan las decisiones
judiciales en razón de sus
intereses personales y si a
ello agregamos el clima de
violencia en que vivimos,
resulta un coctel peligroso
y explosivo.
Esta es la triste realidad
pero el silencio apareja
impunidad, por ello deben
hacerse públicas estas
conductas para evitar su
repetición.


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