viernes, 03 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Visión empresarial
Visión empresarial
2014-10-03 | 09:34:00
Franquicias
En la actualidad, una de las formas de hacer crecer un
negocio aceleradamente es a través del modelo de franquicias.
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) en su Art. 1º.
Establece que: Existirá franquicia, cuando con la licencia
de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan
conocimientos técnicos o se proporcione asistencia
técnica, para que la persona a quien se le concede pueda
producir o vender bienes o prestar servicios de manera
uniforme y con los métodos operativos, comerciales y
administrativos establecidos por el titular de la marca,
tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen
de los productos o servicios a los que ésta distingue. La
franquicia se integra por dos partes.
Franquiciante
Es el titular de una marca protegida por el derecho de
propiedad intelectual o de autor; puede ser persona física
o moral, la marca puede ser de gran popularidad en el
comercio, por virtud del lanzamiento al mercado de una
fórmula para la producción o un servicio determinado.
Franquiciatario
Es el usuario de la franquicia; es decir, la persona física o
moral que quiere minimizar el riesgo de sus activos, por lo
que prefiere mediante el pago de regalías o renta, utilizar
una fórmula ya probada en el mercado que no sea creada
por él, sino que por virtud del pago de regalías le brinde el
derecho de operar bajo el mismo nombre imagen y marca
ya conocidos en el mercado, lo que constituye una réplica
de la fórmula inventada por el franquiciante.
A la luz de este precepto legal, es un elemento constitutivo
de la franquicia el Know-how a saber hacer, ya que
así se le denomina a los conocimientos preexistentes que
incluyan técnicas, información secreta, teorías e incluso
datos privados (como clientes, Proveedores, fórmulas,
manuales y procesos de trabajo, etc.), constituyendo una
serie de información práctica probada y como resultado
de la experiencia del franquiciante, mismo que debe de
contar con las siguientes características:
• Secreto. No es conocido, ni resulta de fácil acceso
al público en general.
• Sustancial. Debe incluir información importante
en el proceso de elaboración, para la venta de productos o
la prestación de servicios a los usuarios finales o clientes
y, en particular, la gestión administrativa y operativa.
• Identificado. Debe estar descrito de forma que
permita auditar si reúne las dos características anteriores.
Contrato de franquicia
La Ley de la Propiedad Industrial otorga el derecho originario
para utilizar una marca a la persona que presentó
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la
solicitud de registro de aquélla, o cuando dicha persona ya
obtuvo el título de registro, como se indica en su artículo
136, que establece que el titular de la marca registrada
o en trámite, podrá conceder su uso mediante convenio
o licencia, a una o más personas, con relación a todos o
alguno de los productos o los servicios a los que la licencia
se aplique; lo que significa, además, que la licencia de uso
constituye el medio contractual celebrado entre aquéllos
y un tercero (licenciatario), tendrá el derecho a defender
la marca como si fuera su titular, según lo establece el
Art. 140 de la LPI.
Por su parte, la norma 142 de la ley de la misma Ley,
estipula que existirá la franquicia cuando con la licencia
de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmita
conocimientos técnicos o se proporcione asistencia
técnica para que la persona a quien se le concede pueda
producir o vender bienes o prestar servicios de manera
uniforme y con los métodos operativos, comerciales
administrativos establecidos por el titular de la marca,
tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de
los productos o servicios; lo anterior significa que si el
licenciatario, mediante el contrato de franquicia, puede
autorizar la explotación de tal derecho como si fuera su
titular, entonces, por mayoría de razón o bajo el principio
general del derecho , el solicitante, o el titular, también se
encuentra legitimado para celebrarlo, pues como propietarios
de la marca, son quienes establecen la asistencia
técnica para la operación de la franquicia.
Registro de la marca
Es requisito esencial contar con un registro ante el Instituto
Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) de la
marca que ampare el producto o servicio, pues es esta
acción la que otorga el uso exclusivo al titular. La licencia
de uso no se limita a una marca ya registrada, sino que
también permite que se otorgue aun cuando ésta estuviese
en trámite, por lo cual el solicitante tendrá la facultad de
conceder su uso.
En este contexto, la potestad de oficiar un contrato
de franquicia no es exclusiva del titular del registro, sino
también es propia del solicitante de una marca en proceso
de obtenerla, pues al ser propietario de ésta, será quien
proporcione la asistencia técnica sobre la cual operará
una franquicia.
México ocupa el quinto lugar en tener el mayor número
de franquicias a escala mundial, se espera que genere más
de 820 mil empleos y tenga alrededor de mil quinientas
marcas en el país, a pesar de que el consumo es débil en
la nación, el sector sigue creciendo y una de las razones
es que, además de que el riesgo de la inversión para una
franquicia disminuye, la curva de aprendizaje es muy
corta.
Existen indicadores que apuntan que el modelo de
negocio a través de franquicias es altamente rentable,
además de que el tiempo de recuperación de la inversión
es de 18 a 24 meses, aunque algunos esquemas logran
reducir el período entre seis y ocho meses.
Se tiene identificado que 85 por ciento de las franquicias
continúa operando después del quinto año de
vida, mientras 95 por ciento de los negocios que nacen
sin una adecuada planeación o sin recurrir a este modelo
no sobrevive el primer año.
Actualmente este modelo de negocios tiene ventas por
más de diez mil millones de pesos anuales y representa
aproximadamente el 6.2% del PIB nacional.
Para más información sugerimos visitar: http://franquiciasdemexico.
org/ http://www.impi.gob.mx/
www.mfn.org.mx
www.asfiscal.com
twitter@asfiscal
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