jueves, 02 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Sociedad mutualista
Sociedad mutualista
2014-10-09 | 09:57:52
Es natural que conforme pasa el tiempo;
los empresarios y cualquier persona física,
deseen proteger su patrimonio en caso de
enfermedad en contra de los acontecimientos
que inevitablemente se les presenten e
igualmente puedan combinar toda clase
de actividades lícitas con el objeto de su
mejoramiento intelectual, moral y físico.
El vehículo idóneo para lograrlo es a
través de una Sociedad Mutualista.
Objeto
Las Sociedades Mutualistas tienen las finalidades
siguientes: Fomentar el espíritu del
mutualismo como base medular de la condición
humana. Propiciar el mejoramiento
intelectual, físico moral y económico de sus
miembros.
Pugnar por la educación popular y desarrollo
de la cultura. Impulsar el desarrollo
de las bellas artes. Orientar a la juventud
dentro de los ideales del mutualismo y la
democracia, como formas más propicias
para la integración de la personalidad del
hombre y la conservación de la paz. Procurar
la educación cívica de los ciudadanos.
Contribuir al fortalecimiento del patriotismo,
honrando en todas sus formas
a la patria y a sus símbolos. Adoptar como
principio fundamental de su convivencia la
neutralidad institucional, política, religiosa,
racial y gremial. Y otorgar ayuda a los
asociados en caso de enfermedad, muerte
o de ambos casos, así como los daños que
puedan sufrir en su patrimonio.
Constitución
Este tipo de sociedades deberán constituirse
al amparo de la Ley de Sociedades Mutualistas
del Distrito Federal, funcionarán
de manera que las actividades que practiquen
no produzcan lucro o utilidad para la
sociedad ni para sus socios, debiendo cobrar
solamente lo indispensable para cubrir los
gastos generales que ocasione su gestión y
para constituir las reservas necesarias a fin
de cumplir los gastos generales que ocasiones
su gestión y constituir las reservas necesarias
a fin de cumplir los compromisos
derivados de su función, así como constituir
los Fondos de Organización y Reserva, que
establece la referida Ley.
Autorización
Para organizarse y funcionar como Sociedades
Mutualistas, deberá constituirse una
asociación civil en términos del Código Civil
para el Distrito Federal (CCDF), y deberá
recabar la autorización correspondiente
de la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo del D.F. quien resolverá en un plazo
que no excederá de treinta días naturales,
contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud correspondiente.
La solicitud de autorización deberá de
acompañarse de: El proyecto de escritura
constitutiva o contrato social en el que se
recojan las determinaciones generales de
la citada Ley.
El acuerdo de su asamblea constitutiva
sobre la suficiencia del Fondo Social y las
aportaciones destinadas a cubrir sus gastos
de instalación y primera organización. La
emisión inicial de sus aportaciones, número
de beneficiarios y sumas garantizadas.
El área geográfica y de especialización
operativa si las hubiere. Máximo de responsabilidad
adicional de los socios en un
ejercicio, en caso de insuficiencia de las
reservas y recursos patrimoniales para el
pago de siniestros.
Y Nombres de los consejeros, funcionarios
y miembros del Consejo de Vigilancia
o Comisarios. La autorización correspondiente
se publicará en la Gaceta Oficial del
D.F., o en el Diario Oficial de la Federación
acosta de los interesados, así como las
modificaciones a la misma, debiéndose
insertar en su escritura social el número
o clave que para tales efectos la autoridad
les asigne.
Organización
Las Sociedades Mutualistas se constituirán,
cuando menos, por veinticinco
personas, quienes, en Asamblea General
aprobarán sus bases constitutivas y estatutos.
Sin embargo estas sociedades se
constituirán como Asociaciones Civiles
con arreglo a lo que dispone el CCDF en lo
que no se oponga a lo dispuesto a esta Ley
en comento.
Requisitos
• El contrato social deberá otorgarse
ante notario público y registrarse en la forma
prevista por el Código Civil.
• El objeto social se limitará al
funcionamiento como mutualista, en los
términos de esta Ley.
• Se organizarán y funcionarán de
manera que sus actividades no produzcan
lucro o utilidad para la Sociedad ni para sus
socios, debiendo cobrar solamente lo indispensable
para cubrir los gastos generales
que ocasione su gestión y para constituir las
reservas necesarias a fin de poder cumplir
sus compromisos para con los mutualizados.
• Podrá estipularse que la duración
de la Sociedades Mutualistas sea indefinida.
• El domicilio de las Sociedades Mutualistas
será siempre el Distrito Federal.
• El nombre de la Sociedad deberá
expresar su carácter de mutualista.
• El contrato social deberá contener:
Los nombres, apellidos, domicilio y demás
generales de los socios fundadores; la cuantía
del Fondo Social exhibido, la forma de
contribuir a él por los mutualizados y el
máximo del mismo destinado a gastos de
funcionamiento inicial, determinando la
proporción de las cuotas anuales que podrá
emplear el consejo de administración
para gastos de gestión de la Sociedad, y Los
reglamentos de operación, los cuales especificarán
las condiciones generales de acuerdo
con las cuales se otorgará la protección a los
intereses de los socios.
• Todas las asambleas y reuniones
de la Junta Directiva se celebrarán en el
domicilio Social.
• El contrato social y cualquier modificación
del mismo, deberán ser registrados
ante la Secretaría debiendo cumplirse
los requisitos establecidos por esta Ley. El
registro tomará efectos en treinta días, si no
es objetado por la propia Secretaría.
• Las sociedades mutualistas, por
ningún concepto podrán invertir o tratar
asuntos políticos o religiosos, ni destinar
fondos para estos fines.
www.asfiscal.com
twitter@asfiscal


NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México


NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México