martes, 07 de mayo del 2024
 
Por Maricarmen García Elías
Columna: La venta de animales
2014-10-11 | 10:23:32
La venta de animales en Veracruz
está regulada en la Ley
Estatal de Protección a los
Animales, existen disposiciones
muy claras y específicas en
cuanto a este tema que la mayoría
de veces se violentan por el
desconocimiento de particulares
y de quienes comercian con
los animales sin ética alguna.
Entre muchos veterinarios se
ha estilado que sus consultorios
a la vez sean tiendas de mascotas,
de hecho muchas veterinarias
ya no son veterinarias son
comercios con jaulas llenas de
animales a la venta y colgaderos
de cosas por todas partes.
Es de reconocer que son pocas
las personas que pueden pagarle
un veterinario a sus mascotas
y por ello, muchos veterinarios
optan por introducir accesorios
y animales para incrementar
sus ventas y poder pagar renta,
personal, gastos, todo, lo cual no
justifica que vendan “al ahí se
va”, o sea, sin esterilizar, sin vacunar
o con mentiras de que son
de tal o cual raza a los animales.
De esta venta al por mayor
que no solo es ocasionada en
las veterinarias sino también
en criaderos clandestinos de
particulares se deriva el ambulantaje
de animales en situación
de calle, más del 50 por ciento
de mascotas que son regaladas
a la novia, al novio o a los niños
en alguna fecha especial, terminan
en la calle cuando crecen y
dejan de ser ”tiernos”. ¿Qué es lo
que más le molesta a los dueños
irresponsables? Que los animales
muerdan cosas, que se hagan
del baño adentro, que muerdan
fuerte aún cuando juegan, que
se suban a los muebles, e incluso
¡que ladren!
Mientras tanto, los criaderos y
las veterinarias siguen haciendo
su agosto, explotando hembras
para la reproducción y lucrando
con las vidas de estos animales.
El Artículo 28 de la Ley 876 de
Protección a los Animales para
el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, en su Fracción XVI,
considera un acto de crueldad y
maltrato que deben ser sancionados
conforme a lo establecido
en la presente ley “ La venta y
explotación de animales en
la vía pública o en vehículos”,
así mismo, el artículo 32 de la
mencionada ley, nos dice que:
“Artículo 32. Los animales de
compañía únicamente podrán
ser vendidos por su propietario,
por criadores certificados por
la autoridad correspondiente y
por las tiendas legalmente establecidas,
a cuyo efecto deberán
ser vacunados y desparasitados,
quedando estrictamente
prohibida
la venta de animales en vía
pública, así como en criaderos
domésticos”, así mismo el Artículo
38 de la ley en comento ,
nos dice que “la exhibición del os
animales deberá ser realizada
atendiendo a las necesidades
básicas de bienestar de los mismos”
y que los animales no se
venderán a menores de 18 años.
¿Qué hacer entonces cuando
vemos vehículos vendiendo
animales en la calle o establecimientos
que no cuentan
con lo que la ley estipula para
la venta de mascotas?, denunciar,
para esto el artículo 65 de
la multicitada ley , nos dice que
“Cualquier persona podrá denunciar
ante la Secretaría del
Medio Ambiente , la Procuraduría
del Medio Ambiente o el
Ayuntamiento correspondiente
todo hecho, acto u omisión que
contravenga las disposiciones
de la presenta ley y demás ordenamientos
jurídicos aplicables”,
debemos de mencionar que de
conformidad a lo establecido
en el Artículo 72 y toda vez que
en el caso que nos ocupa se da
la reincidencia, es procedente
la aplicación de las sanciones
que el mismo ordenamiento
nos indica, las cuales podrían
ir con una multa de hasta 650
días de salario mínimo o bien un
arresto administrativo de hasta
36 horas , así como el decomiso
de los animales que estén en
poder del infractor.
Antes de comprar una mascota
pensemos si tenemos el
tiempo, dinero y espacio suficiente
para tenerla, no seamos
cómplices de un animal que
toda su vida es explotado y
forzado a una reproducción
innecesaria que alimenta la
cifra de animales en la calle.



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