viernes, 03 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Registro Federal de Contribuyentes
Registro Federal de Contribuyentes
2014-10-16 | 09:48:54
Para aperturar una empresa, entidad o
para que inicie actividades económicas
una persona física, es necesario contar
con su inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes (RFC). Presentamos a
continuación un resumen de los principales
puntos obligados a observar sobre
este tema.
• Quienes deban presentar declaraciones
periódicas o estén obligados a
expedir comprobantes fiscales digitales
están obligados a inscribirse al RFC.
• Si abren a su nombre, una cuenta
de cheques por ejemplo, en los bancos o en
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
deberán de proporcionar además de
su RFC, información relacionada con su
identidad, domicilio, y en general sobre
su situación fiscal mediante los avisos correspondientes
que marca el Reglamento
del Código Fiscal de la Federación.
• En caso de cambio de domicilio,
se deberá presentar aviso a la autoridad
dentro de los diez días siguientes al día en
que se efectuó dicho cambio. Si el contribuyente
no es localizado, el aviso referido
no tendrá efectos legales.
• En todos los casos, el contribuyente
deberá solicitar su firma electrónica
avanzada.
• Las autoridades; mediante
reglas de carácter general, podrán establecer
mecanismos simplificados de
inscripción al RFC, atendiendo a las características
del régimen de tributación
del contribuyente.
Socios o accionistas
• También deberán solicitar su inscripción
al RFC y su certificado de firma
electrónica avanzada, los socios o accionistas
de empresas; excepto si son de personas
morales con fines no lucrativos.
• Dichos accionistas deberán de
anotarse en el libro de socios y accionistas de
las empresas correspondientes, indicando
el RFC de cada uno de ellos y, en cada asamblea,
la clave de los socios o accionistas que
concurran a la misma. Para ello, la persona
moral se cerciorará que de que el registro
proporcionado por el socio o accionista
concuerde con el que aparece en la cédula
respectiva.
Extranjeros
No están obligados a solicitar su inscripción
en RFC, los socios o accionistas de residentes
en el extranjero de empresas o personas
morales residentes en México, así como los
asociados residentes en el extranjero de
asociaciones en participación, siempre que
la persona moral o el asociante, residentes
en México, presente ante las autoridades
fiscales dentro de los tres primeros meses
siguientes al cierre de cada ejercicio; enero a
marzo, una relación de los socios accionistas
o asociados, residentes en el extranjero, en la
que se indique su domicilio, residencia fiscal
y número de identificación fiscal.
Las personas físicas y las personas morales
que sean residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México,
también podrán solicitar su inscripción al
RFC, proporcionando su número de identificación
fiscal, cuando tengan obligación de
contar con éste en el país en que residan, sin
que dicha inscripción les otorgue la posibilidad
de solicitar devoluciones de impuestos.
Fedatarios Públicos
Es obligación de Notarios Públicos, Corredores,
Jueces etc. exigir a los otorgantes de
actas constitutivas, de escisión o liquidación
de personas morales que comprueben
dentro del mes siguiente a la firma del acta
correspondiente, su inscripción al RFC.
Así mismo, los fedatarios públicos, deberán
en las referidas escrituras constitutivas
y en las actas de asambleas anotar los RFC
respectivos de los otorgantes verificando
dichos datos.
Esta información relacionada con las
operaciones consignadas en escritura pública
deberá ser declarada por los fedatarios
públicos ante las autoridades a más tardar el
día 17 del mes siguiente al que se celebraron
las operaciones.
La declaración informativa en comento,
deberá contener al menos: Información necesaria
para identificar a los tratantes, a las
sociedades que las constituyan, el número
de escritura pública correspondiente a cada
operación, la fecha de la firma de la escritura,
valor de avalúo de cada bien enajenado,
monto de la operación, y los impuestos
correspondientes.
www.asfiscal.com
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