viernes, 03 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Usufructo
Usufructo
2014-11-14 | 11:08:32
Concepto
En el Código Civil de Veracruz, se
define Usufructo al derecho real y
temporal de disfrutar de los bienes
ajenos. Esta figura puede recaer sobre
bienes muebles e inmuebles y tiene
una duración limitada.
Tipos
Existen numerosos tipos de usufructos
que encuadran en dos categorías
básicas: El convencional, o creado por
la voluntad de las partes, y el legal.
El constituido por convención o
voluntad es aquél que se realiza entre
el propietario, que se despoja del uso
y goce de algo suyo, y el que adquiere
tales facultades sobre lo antes ajeno:
El Usufructuario.
El legal es aquél que por disposición
imperativa de la ley corresponde
a algunas personas sobre los bienes
de otras, por razones familiares. Un
ejemplo del Usufructo Legal, es la
pensión de Alimentos.
Características
Derecho real temporal, debe considerarse
que si en el documento
constitutivo no se establece plazo de
duración, se entenderá otorgado en
forma vitalicia.
No se transmite por herencia, al
morir el usufructuario, el usufructo
se extingue.
Derecho real evaluable por separado
de la nuda propiedad, el usufructo
sólo comprende el derecho de usar y
disfrutar del bien, comprendiendo por
tanto una sola parte del valor de éste.
No son copropietarios porque el
usufructuario nunca ejerce el derecho
de dominio sobre el bien, pues éste es
ejercido únicamente por el propietario.
Los derechos y obligaciones del
usufructuario y del propietario se
arreglan, en todo caso, por el título
constitutivo del usufructo.
NUDA PROPIEDAD: Se entiende
como la propiedad separada del goce
de la misma; se continúa teniendo la
propiedad de la cosa; sin embargo, no
tiene el derecho de goce, ya que se dio
en Usufructo.
NUDO PROPIETARIO: Es el sujeto
que posee la Nuda Propiedad por lo
tanto es aquél que conserva el dominio
jurídico del bien que entregó en usufructo,
más no el derecho de gozarlo,
usarlo o explotarlo económicamente,
pues ese derecho ha sido cedido a un
tercero llamado usufructuario.
Duración
Si se trata de un usufructo voluntario
habrá de estarse a la limitación temporal
que las partes hayan establecido
en el contrato o en caso de sucesión se
estará a lo concedido por el testador
en el testamento. Así, el usufructo
puede pactarse por una duración
determinada (por ejemplo, 30 años)
o ser determinable (mientras viva el
beneficiario).
También puede realizarse en beneficio
de una persona o de varias
conjunta (todas disfrutarán del bien
al mismo tiempo) o sucesivamente
(primero disfrutará el bien una persona
y después otra).
Forma de extinción
Además del tiempo estipulado para
que se termine el usufructo, existen
otras causales para la extinción de este
derecho real, las cuales son:
• Cuando muere el usufructuario,
dicha extinción se da aunque el término
estipulado para la terminación
de éste no haya llegado.
• Cuando el usufructuario adquiere
de cualquier forma la propiedad de la
cosa dada en usufructo, por ejemplo el
propietario vende la cosa al usufructuario.
• Por prescripción.
• Por renuncia del usufructuario
de su derecho.
• También puede terminar el usufructo
por la destrucción de la cosa,
pero solo cuando ésta es total.
• Por otro lado también puede terminar
el usufructo por declaración
judicial lo cual se puede dar por haber
incumplido el usufructuario con sus
obligaciones.
Aspectos fiscales
Conforme a la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, se gravan los ingresos que
obtienen las personas físicas por el uso
o goce temporal de bienes inmuebles,
en cualquier forma.
En este caso se deberán acumular
los ingresos efectivamente cobrados
por el usufructuario en un año de
calendario.
Si el usufructuario es una empresa
o persona moral, los ingresos derivados
del usufructo, también estarán
gravados para efectos de la LISR.
Es importante destacar que para el
caso de las empresas, la acumulación
del ingreso por usufructo es cuando:
Se expida el comprobante fiscal que
ampare la contraprestación pactada,
se cobre total o parcialmente o se preste
el servicio, lo que ocurra primero.
Para efectos de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, también se grava
la contraprestación derivada del uso
o goce temporal de bienes, el arrendamiento,
el usufructo y cualquier otro
acto independientemente de la forma
jurídica que al efecto se utilice.
www.asfiscal.com
twitter@asfiscal
Entradas Anteriores












NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México


NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México