sábado, 04 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Acoso sexual
Acoso sexual
2014-12-11 | 10:13:30
El pasado Viernes 28 de noviembre
en nuestra columna describimos
la conducta violatoria
de Derechos Humanos de la
cual son víctimas muchas personas
en su trabajo, así mismo
abordamos la descripción para
lograr identificarla entre los
subordinados; siendo el acoso
sexual una conducta por la cual
el patrón debe de tener las medidas
necesarias para evitarla en
su empresa, por muy pequeña
o grande que sea ésta, ya que si
tolerara esta conducta incurriría
en responsabilidad, como lo
describe el artículo 133 de la Ley
Federal del Trabajo.
Derechos humanos violentados
Debido al desarrollo en materia
de Derechos Humanos a nivel
mundial, hoy en día es trascendente
que las leyes se actualicen
para abarcar la protección no
solo de los Derechos Fundamentales,
sino también de los
Derechos Humanos.
Los Tratados y Convenios
Internacionales en materia
Laboral y de Seguridad Social
tienen como fundamento de su
existencia el resguardar y velar
por los Derechos Sociales de
cada persona en la colectividad.
Los Derechos que se afectan
por el Acoso Sexual son los siguientes:
• Derecho a un ambiente
laboral libre de violencia. Se
determina por resguardar que
no exista discriminación alguna
por género que provoque
segregación laboral por ninguna
condición; velar por el respeto
entre el patrón y el subordinado
y así como entre los compañeros
de trabaj
• Derecho a la seguridad
e integridad física y moral.
Derecho que se vincula con la
dignidad humana; ninguna
persona debe de ser sometida a
que se le ocasione una lesión o
daño a su integridad corporal y
humana.
• Derecho a la información.
En este caso el trabajador
deberá de ser informado sobre
el contenido y alcance de sus
derechos y responsabilidades
que tiene dentro de su empresa.
• Derecho a la no discriminación
por razón del sexo.
Ninguna persona deberá de
sufrir segregación o discriminación
por razón de las funciones
que desempeña; esto se refleja
normalmente cuando una mujer
desempeña trabajos denominados
como “Cosa de hombres” o ”
“Solo para hombres”; debido a
las habilidades que se estiman
necesarias para desempeñarlas.
• Derecho a la libertad.
Es aquella facultad con la que
cuenta toda persona para decidir
las actividades y propósitos
que más le convengan para el
pleno desarrollo de su propia
personalidad sin coerción ajena.
• Derecho a la intimidad.
Es aquel espacio personal
de conocimiento propio que toda
persona tiene y que no debe ser
vulnerado o atacado por otras.
• Derecho a la libertad
sexual. Se determina por el
juicio que tiene cada persona
para autodeterminarse en el
ámbito de su sexualidad, sin
más limitaciones que el respeto
a la libertad ajena, facultad
que se expande hasta utilizar
el propio cuerpo a voluntad,
seguir en cada momento una
u otra tendencia sexual, hacer
y aceptar las propuestas que se
prefieran, así como rechazar las
no deseadas.
Efectos físicos y psicológicos
La persona acosada en su centro
de trabajo sea cual sea su género
desarrollará afectaciones que
impactarán en diferentes ámbitos
como:
Psicológicos: La persona que
se encuentra sujeta a este tipo
de conductas podrá desarrollar
afectaciones que alterarán
no solo su rendimiento sino
también su salud mental por
la constante presión en la que
se ven inmersos el desarrollo
de ansiedad, depresión, nerviosismo,
impotencia y demás
afectaciones a nivel neurológico.
Físicos: Fatiga, cefáleas,
náuseas e hipertensión, falta
de apetito, entre otros padecimientos
físicos.
El padecimiento de estos
trastornos puede llevar a la
víctima a un estado profundo
de depresión que cause un deterioro
físico visible.
A Consecuencia de los efectos
mencionados anteriormente
la empresa sufre impacto en los
procesos de trabajo, ya que no
existe satisfacción laboral del
personal y disminuye el ritmo
y ambiente.
Acciones para prevenir
El realizar labores para prevenir
estas conductas entre los
subordinados es una manera de
prevenir responsabilidad para
el patrón.
Crear un reglamento interno
donde se aplique una medida
disciplinaria, siempre y cuando
no sea una conducta muy grave.
Si no existiese este documento
será necesario crear una
comisión mixta con representantes
de los trabajadores y del
patrón, este organismo será el
que tendrá a cargo la elaboración
de este reglamento y de que
sea depositado ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje dentro
de los ocho días siguientes a su
firma.
En caso contrario de ya
existir un documento de esta
índole será necesario hacer las
modificaciones adecuadas para
que se contemplen diversas
medidas disciplinarias, entre
ellas la rescisión del trabajo en
caso de existir una falta grave
y que dentro de la descripción
de las faltas graves se deberá de
contemplar el Hostigamiento y
Acoso Sexual.
Por otra parte para no violentar
los derechos sociales del
trabajador será necesario que se
contemple un procedimiento
para aplicar las sanciones, ya
sea iniciando por un llamado
de atención, una amonestación
por escrito y dejando como última
medida la suspensión de
labores sin goce de salario, para
la aplicación de ésta siempre
deberá de ser con apego a la LFT
específicamente en su artículo
423 fracción X donde apercibe
que dicha suspensión no deberá
de ser mayor a 8 días.
Elaborar un manual básico
que describa las conductas que se
consideran inapropiadas dentro
del centro de trabajo para evitar
futuros malos entendidos, siendo
éste un medio de información
general a los subordinados sobre
sus derechos y obligaciones como
miembros importantes dentro
de la organización.
Acciones legales independientes
de la víctima
De manera independiente la
victima puede acudir en el caso
de que la imposición de la medida
disciplinaria y su calificación
como grave o no grave le resulte
insuficiente puede ejercitar en
contra del agresor cualquier
acción legal que a juicio propio
considere la más pertinente ya
sea por la vía penal por la posible
comisión de un delito o por la vía
Civil ya que el artículo Código
Civil de Veracruz en el Capítulo
XIV de las Obligaciones Que
Nacen de Los Actos Ilícitos en
su artículo 1849 contempla el
Daño Moral.
Para finalizar es necesario
mencionar la importante labor
realizada por la Dip. Mónica Robles,
Presidenta de la Comisión
de Equidad, Género y Familia de
la actual legislatura estatal pues
impulsa la modificación de las
leyes estatales para que se proteja
y se promueva la inclusión de
la mujer en los diferentes rubros
sociales y se esté en armonía con
los Tratados Internacionales y
Convenios en pro de la defensa
de los Derechos Humanos de la
mujer y así mismo mediante esta
implementación se logré una
colaboración de los Institutos
Locales de la Mujer para una
atención oportuna a las denuncias
de las víctimas de delitos de
género como lo es el acoso sexual
laboral.
www.asfiscal.com
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