sábado, 04 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Concurso mercantil
Concurso mercantil
2015-01-09 | 09:26:23
En la última publicación realizada el día
19 de diciembre, se habló de un Juicio
Especial denominado Concurso Mercantil;
a grandes rasgos se mencionaron
los antecedentes históricos de los que se
deriva éste, así como del objetivo principal
de su existencia y aplicación; se habló
del concepto de interés público como un
elemento característico del concurso, así
como de los órganos que intervienen en
el proceso de este Juicio que son: el Juez
como rector principal, el IFECOM como
un órgano auxiliar para el nombramiento
del especialista que ayudará al rector del
procedimiento del Concurso en las áreas
de aspecto no jurídicas.
Sujetos
Los sujetos que pueden ser declarados en
concurso mercantil son los comerciantes,
ya que si bien es cierto todas las personas,
comerciantes o no comerciantes, son
susceptibles de incurrir en el incumplimiento
del pago de sus obligaciones, sólo
a los comerciantes se les puede declarar en
concurso mercantil.
A continuación se describirán los que
pueden ser declarados en Concurso Mercantil:
•Fideicomisos con actividad empresarial.
•La sucesión de un comerciante.
•Empresas que han dejado de operar.
•Socios ilimitadamente responsables.
•Empresas Controladoras y Controladas.
•Sucursales de empresas extranjeras.
•Empresas de participación estatal.
•Pequeños comerciante.
Para que los anteriores sujetos puedan ser
susceptibles al Concurso Mercantil, estos
deberán de encuadrar con los supuestos
del artículo 10° de la Ley de Concursos
Mercantiles que tipifica lo siguiente:
•Las Obligaciones vencidas tengan por
los menos 30 días y representen el 35% o
más de todas las obligaciones a cargo del
Comerciante.
•El Comerciante que no cuente con los
activos como efectivo en caja, depósitos
e inversiones a plazo, clientes y cuentas
por cobrar que no sea superior a 90 días
naturales posteriores a la fecha, títulos de
valores para hacer frente por lo menos al
85% de sus obligaciones vencidas al momento
de presentar la demanda.
Etapas
El Concurso Mercantil esta conformado
en dos espacios, la Conciliación y Quiebra,
sin embargo existe una pre-etapa que se
denomina Visita; en las mencionadas
intervienen tres diferentes tipos de especialistas
auxiliares, son el Visitador,
Conciliador y Síndico, los cuales tienen
tareas diferentes en el proceso pero son
un elemento importante para el desarrollo
de cada una de las etapas.
El objeto de la pre-etapa radica en:
•Determinar si se está en los supuestos
del art. 10 de la Ley.
•Sugerir providencias precautorias.
•Indicar si se está en el caso de una
empresa controladora o controlada.
En el periodo de conciliación, el especialista
tiene dos funciones principales,
la primera es la obligación de realizar el
reconocimiento de créditos de la empresa
concursada elaborando una lista provisional
y sucesivamente una lista definitiva que
recoja a todos los acreedores y los clasifique
de acuerdo a la naturaleza de su crédito.
Su segunda función es llevar a cabo la
conciliación entre los Acreedores y el Comerciante
para lograr un convenio y evitar
llegar a la etapa de quiebra; sin embargo, si
no se llegase a convenio alguno, el conciliador
deberá de dar por terminada la etapa
de conciliación y notificarle al juez para
que éste declare a la empresa concursada,
en quiebra.
Una vez declarada en Quiebra la
Concursada, el Juez deberá de solicitar el
nombramiento del Síndico el cual quedará
en lugar del comerciante, ya que a éste se
le remueve al frente de la administración
del negocio quedando el especialista con
las más amplias facultades que la Ley le
otorgue a su figura.
Las atribuciones principales que tendrá
el síndico en la administración de la
empresa concursada son:
•La entrega al Juez dentro del plazo de
60 días, un dictamen sobre la contabilidad,
inventario de la empresa y un balance.
•Considerar mantener en operación la
empresa.
•Realizar la venta de la empresa como
una unidad productiva.
Para realizar la enajenación de bienes
deberá de ser mediante subasta pública
a excepción de aquellos bienes que por
su naturaleza deban ser enajenados con
urgencia éstos se harán por medio de venta
directa y el Síndico deberá de obtener el
mayor provecho posible en beneficio de la
masa concursal con el fin de lograr el pago
a los acreedores del concurso.
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