miércoles, 15 de mayo del 2024
 
Por Rafael Arias
Columna: Mutatis Mutandis
¿Cuánto y cuál es la deuda pública total de Veracruz?
2015-02-19 | 09:49:58
Falso que se deba sólo el monto de
deuda bancaria y de valores estatal
y municipal. Mienten quienes lo
afirmen.
Es más, ahora. ¿Qué dicen ante
la inminente aprobación de una ley
que pretende detener ineficiencia y
delincuencia gubernamental en su
manejo?
Hoy por hoy, es un serio problema
financiero imposible de ocultar
e ignorar.
Parálisis, incertidumbre, quiebras
y retrocesos a la orden.
A muchos deben y con todos quedan
mal; eso sí, todo lo pretenden
privatizar, concesionar o “asociarse”,
para garantizar pérdidas sociales y
beneficios personales.
Problema también delincuencial,
porque hay quienes desaparecen
recursos y presupuestos, rematan el
patrimonio público y hacen negocio
hasta del “sistema de paguitos”.
¿Cómo impulsar desarrollo y
empleo; cómo combatir pobreza y
hambre, inseguridad y sed de justicia;
y cómo reducir ineficiencia y delincuencia
gubernamental, con tanta
complicidad e impunidad?
El tamaño del daño
Así que preguntémonos: ¿Cuál es la
duda pública total de Veracruz? ¿Dónde
están inversiones productivas y
obras públicas?
Si la intención es controlar y
resolver el enorme e injustificado
endeudamiento oficial, obligado es
un diagnóstico completo, objetivo y
actualizado y no dejarse llevar sólo
por el anuncio o respuesta, que sólo
menciona una de sus partes, como
es el caso de la deuda bancaria y de
valores, por muy importante que sea.
Ignorar, ocultar, distorsionar a las
otras partes, a las otras deudas, puede
ser contraproducente y perjudicial.
Porque si se debe, tarde o temprano
hay que reconocerlo y pagar.
Recomendable evitar hacer lo mismo,
repetir automáticamente y sin
preguntar, si lo que se quiere saber es el
total del tamaño del daño. Evitar que
buena parte de las actitudes se orienten
a usar el mismo tipo de respuesta,
copiando enfoque, forma y hasta detalles
de cómo otros lo hacen, sin antes
pensar si lo que repetidamente se hace
corresponde a la naturaleza del problema,
si se hace la pregunta correcta
y se obtiene respuesta congruente.
¿Si la deuda o lo que se debe, es
sólo una parte, entonces por qué no
alcanza el presupuesto y a todos se
debe?
O incluso, se tiene derecho a formular
una pregunta más personalizada
y actualizada ¿sabemos lo que
estamos obligados a pagar y por qué?
Dejar hacer
y pagar a ciegas
Increíble pero cierto. Injustamente
obligados a pagar deuda pública que
no pedimos ni aprobamos; a la fecha
no sabemos a cuánto asciende el total.
Más difícil de responder y comprender
que los misterios religiosos;
más complicado y delicado de explicar,
que la cultura de la corrupción mexicana
dentro y fuera de los gobiernos.
En este contexto característico
de nuestra idiosincrasia, podría ubicarse
la también increíble capacidad
de aguante, desinterés y hasta de
justificación que se tiene, respecto
a no exigir a servidores públicos de
todos niveles, electos o contratados,
gobernantes o funcionarios, empleados
todos, el cumplimiento de sus
obligaciones y deberes.
Y así empieza la larga lista de asuntos
gubernamentales, que se deben
conocer, para demandar o exigir su
oportuna y eficaz atención. Y también,
lo que reclaman, todo ciudadano y
sociedad responsable y participativa:
transparencia, acceso a la información,
eficiencia en el desempeño,
seguimiento y control, rendición de
cuentas, fiscalización, evaluación,
retroalimentación y previsión.
Ley y deuda pública
Urge que quienes protesten cumplir y
hacer cumplir la ley, lean, entiendan y
observen lo que se estipula. No se debe
lo que quieran o digan los presuntos
responsables y prófugos potenciales.
Para empezar, se debe lo establecido
en las leyes. En Constituciones federal
y estatal, y sus leyes, ¿actualizadas?
Preciso entiendan los alcances de su
responsabilidad. Sólo para empezar,
consúltese el Código Financiero.
“Artículo 313. La deuda pública,
en su conjunto, está constituida por
las obligaciones directas o indirectas
a cargo del Estado, por sí o por sus
entidades paraestatales, derivadas
de la celebración de financiamientos,
reestructuraciones, adquisición de
bienes o contratación de obra o servicios
cuyo pago se pacte a plazos,
así como la emisión de valores, tales
como bonos u obligaciones de deuda,
certificados bursátiles y pagarés en
los que el Estado asuma obligaciones
directas o contingentes, constituidos
en términos de lo dispuesto por este
Código y la celebración de actos jurídicos
análogos que, previa autorización
del Congreso, se generen a cargo del
Estado, por sí o por sus entidades,
obligaciones que podrán tener como
garantía o fuente de pago o ambas,
los ingresos estatales derivados de
impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y sus respectivos
accesorios, así como las participaciones
federales derivadas del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
(Adicionado. GO. 260813)
Las obligaciones directas o indirectas
a cargo del Estado o municipios,
o las entidades estatales o municipales,
que sean consecuencia de la creación
de fuentes de pago indirectas,
mecanismos financieros o fuentes
alternas de pago, respecto de los
contratos de prestación de servicios
a que se refiere la Ley de Proyectos
para la Prestación de Servicios para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, no constituirán deuda pública y
se registrarán como gasto corriente”.
Otros asuntos
de interés público
Imprescindible combatir opacidad,
discrecionalidad, manipulación,
ineficiencia y delincuencia gubernamental.
Valioso contar con información
vinculada al tema, y a otros
importantes aspectos de las finanzas
gubernamentales que deben ser del
conocimiento público.
¿Y los lineamientos establecidos
para presupuestar deuda pública, que
deben emitirse oportunamente? ¿Qué
de otras disposiciones para normar
la celebración de las operaciones de
endeudamiento previstas?
¿Y los programas anuales de
endeudamientos estatales y municipales?
Sólo como adelanto. Compruébese
si las operaciones de endeudamiento
autorizadas cumplieron con la ley,
respecto a este y otros temas.
“…se destinarán a inversiones
públicas productivas, entendiéndose
como tales, las erogaciones realizadas
con estos recursos destinadas a
la ejecución de obras, contratación
de servicios, adquisición de bienes y
los asignados para rehabilitación de
bienes que generen un aumento en la
capacidad o vida útil de los mismos,
siempre que con la operación de dichos
activos se genere, directa o indirectamente,
un incremento en los ingresos
públicos del Estado...”.
La nueva ley requiere comentario
aparte.
*Academico.IIESES-UV@RafaelAriasH
Entradas Anteriores












NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México


NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México