sábado, 04 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Ancheyta & Asociados
La posesión
2015-02-19 | 09:56:13
En esta publicación hablaremos
de la posesión, la cual es un estado
que se guarda en relación con la
tenencia de una cosa o el disfrute
de un derecho por una persona. El
Código Civil para el Estado de Veracruz
(CCV), en su Título Tercero
nos tipifica la figura de la posesión
en los numerales 826 al 865.
Nos define que es poseedor de
una cosa el que ejerce sobre ella
un poder de hecho, se entiende
por hecho una acción que puede
ser comprobable, acontecimiento
constante en relación con la cosa
que se posee.
Objetos de posesión:
• Las cosas
• Los derechos
Lo anterior se tiene cuando la
cosa o derecho cuenta con la característica
de que sea capaz de ser
apropiada.
En el artículo 834 del CCV menciona
que la posesión da al que la
tiene la presunción de propietario
para lo todo efecto legal. De esto
se deriva que muchas veces aun
cuando no se tiene la propiedad,
existe la pretensión de que el poseedor
de la cosa, es el que cuenta
con la propiedad de la cosa o derechos.
Esta figura jurídica creada por
el legislador es muy importante
ya que si una persona propietaria
abandona una cosa y la deja a su
suerte, pero otra persona la posee
la cuida, la conserva, la mejora,
es justo que con el transcurrir
del tiempo exista una figura que
le permita adquirir la propiedad
de ese bien al cual le ha dado una
utilidad
El artículo 842 nos habla de dos
clases de poseedor:
• Buena Fe
• Mala Fe
El poseedor de buena Fe se caracteriza
por contar con un título que
le otorga el derecho suficiente para
poseer la cosa o derecho.
El poseedor de mala fe entra en
la posesión sin contar con ningún
título para darle el derecho de poseer.
A referencia de contar con un título,
la legislación define como justo
título el constitutivo o traslativo de
dominio se considera constitutivo
de dominio la ocupación, las accesión
y la prescripción y traslativos
de dominio la venta, al donación
entre vivos, la permuta etc.
La posesión se pierde por:
I.- Abandono
II.- Cesión a título oneroso o gratuito
III.- Por la destrucción o pérdida
de la cosa o por quedar ésta excluida
del comercio.
IV.- Por resolución Judicial
V.- Por despojo, si la posesión del
despojada dura más de un año;
VI.- Por reivindicación del propietario.
VII.- Por expropiación de la cosa
por causa de utilidad pública.
www.asfiscal.com
twitter@asfiscal


NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México


NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México