sábado, 04 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Suspensión de la relación laboral
Suspensión de la relación laboral
2015-05-05 | 09:18:24
En la columna de ésta semana hablaremos acerca de
la suspensión de la relación laboral para considerar los
aspectos legales relevantes de esta figura y la forma
en que puede aplicarla a su personal.
En la LFT (Ley Federal de Trabajo) encontramos
supuestos en los cuales los trabajadores pueden dejar
de prestar sus servicios justificadamente a sus patrones
sin ninguna consecuencia legal que implique
gastos de litigio.
Dentro de la LFT no se determina un concepto de
esta figura; citando el Diccionario Jurídico Mexicano
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México, se describe
que la suspensión laboral es “la cesación temporal de
los efectos legales de un contrato individual o colectivo
de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del
trabajador o del patrono, sean personales o naturales
durante cuya subsistencia no desaparece la relación
jurídica existente entre las partes, pues se reanuda
una vez que las causales que la originaron permiten
la normalización de los derechos y obligaciones contraídos
por ellas”
Efectos
El artículo 42 de la LFT cita que la consecuencia
natural de la suspensión del vínculo de trabajo es la
interrupción temporal de la obligaciones de prestar
servicios, por parte del trabajador y pagar salarios por
lo que hace al patrón, durante el tiempo perduren las
causas que dieron origen a la suspensión y atendiendo
a los plazos que prevea la misma ley.
Por lo tanto se entiende que la relación laboral no
se extingue sino que se encuentra en una pausa o
cesación, y al concluir ésta se reanudan los efectos
de ésta; como lo son: pago de salarios y prestaciones.
Otro efecto es que durante el lapso de interrupción
los subordinados no generaran antigüedad alguna.
Los supuestos que encuadra la LFT como suspensión
colectiva:
a) Caso fortuito fuerza mayor no imputable al
patrón e incapacidad o muerte del patrón.
b) Falta de materia prima no imputable a la
compañía.
c) Falta de materia prima no imputable a la
compañía.
d) Falta de ministración del Estado de los pagos
por servicios.
e) Exceso de producción.
f) Incosteabilidad de la explotación.
g) Falta de fondos para continuar los trabajos.
h) Contingencia sanitaria.
Supuestos que encuadra la LFT como suspensión
individual:
• Permisos sin goce de salario.
• Enfermedad Contagiosa
• Incapacidad por enfermedad general
• Prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria
• Arresto
• Cumplimiento de servicios y cargos constitucionales.
• Designación de trabajadores como representantes
de organismos colegiados
• Carencia de documentos exigidos por las leyes
y reglamentos para desempeñar sus labor
• Conclusión de la temporada fijada en el contrato
de trabajo.
La suspensión de las relaciones de trabajo, ya sea
individual o colectiva es muy común, muchas veces
no se actúa de la manera correcta debido a la falta de
desconocimiento de las consecuencias que producen
en la esfera jurídica de los trabajadores y los patrones.
Como se aprecia son varios supuestos que motivan
la suspensión de trabajo, por lo que se sugiere estar al
tanto de cualquier ausencia de su personal, para poder
determinar las causas y actuar apegado a Derecho,
evitando inconformidades con los subordinados
y la interposición de demandas ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje competentes.
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