jueves, 02 de mayo del 2024
 
Por Raymundo Jiménez
Columna: Al pie de la letra
Audirac
2015-05-13 | 10:10:06
Si alguien sabe por dónde anda don
Mauricio Martín Audirac Murillo,
que no lo pierda de vista porque es
muy probable que el exauditor del
Órgano de Fiscalización Superior,
excontralor general del Estado y ex
secretario de Finanzas y Planeación
pudiera ser requerido en caso de que
llegaran a proceder las denuncias
presentadas por la Auditoría Superior
de la Federación y que la Procuraduría
General de la República determinara
ejercer acción penal contra
los funcionarios estatales acusados
del presunto desvío de 4 mil 600
millones de pesos que entre 2010 y
2013 destinó la Federación a salud y
educación en Veracruz.
Y es que aunque inexplicablemente
el senador panista Fernando
Yunes Márquez no incluyó al contador
público en su selecta lista de
funcionarios y exservidores públicos
veracruzanos implicados en este escandaloso
caso de presumible malversación
de fondos federales –sólo
mencionó a Tomás Ruiz, Antonio
Ferrari Cazarín y Carlos Aguirre, ex
titular y exencargados interinos de la
Sefiplan; así como a Lorenzo Antonio
Portilla, actual auditor del ORFIS–,
lo cierto es que Audirac también tendría
que ser llamado a cuentas por
incumplir con su deber legal.
El artículo 49 de la Ley de Coordinación
Fiscal, por ejemplo, estipula
que “las aportaciones federales serán
administradas y ejercidas por los gobiernos
de las entidades federativas
(…) que las reciban, conforme a sus
propias leyes, salvo en el caso de los
recursos para el pago de servicios
personales previsto en el Fondo de
Aportaciones para la Nómina Educativa
y Gasto Operativo, en el cual se
observará lo dispuesto en el artículo
26 de esta Ley”; además prevé que “en
todos los casos deberán registrarlas
como ingresos propios que deberán
destinarse específicamente a los fines
establecidos en los artículos citados
en el párrafo anterior.”
También establece que “el control,
la evaluación y fiscalización del manejo
de los recursos federales a que se
refiere este Capítulo quedará a cargo
de las siguientes autoridades, en las
etapas que se indican: I.- Desde el
inicio del proceso de presupuestación,
en términos de la legislación presupuestaria
federal y hasta la entrega
de los recursos correspondientes a
las Entidades Federativas, corresponderá
a la Secretaría de la Función
Pública;
“II.- Recibidos los recursos de
los fondos de que se trate por las
Entidades Federativas, (…) hasta su
erogación total, corresponderá a las
autoridades de control y supervisión
interna de los gobiernos locales.
“La supervisión y vigilancia no
podrán implicar limitaciones ni
restricciones, de cualquier índole,
en la administración y ejercicio de
dichos Fondos;
“III. La fiscalización de las Cuentas
Públicas de las entidades (…) será
efectuada por el Poder Legislativo
local que corresponda, por conducto
de su Contaduría Mayor de Hacienda
u órgano equivalente conforme a lo
que establezcan sus propias leyes, a
fin de verificar que las dependencias
del Ejecutivo Local (…) aplicaron los
recursos de los fondos para los fines
previstos en esta Ley; “(…) V. El ejercicio
de los recursos a que se refiere el
presente capítulo deberá sujetarse a
la evaluación del desempeño a que se
refiere el artículo 110 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Los resultados del ejercicio de
dichos recursos deberán ser evaluados,
con base en indicadores, por
instancias técnicas independientes
de las instituciones que los ejerzan,
designadas por las entidades, a fin
de verificar el cumplimiento de los
objetivos a los que se encuentran destinados
los Fondos de Aportaciones
Federales conforme a la presente Ley.
Los resultados de las evaluaciones deberán
ser informados en los términos
del artículo 48 de la presente Ley.
“En el caso de los recursos para el
pago de servicios personales previsto
en el Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto Operativo,
las autoridades de control interno
de los gobiernos federal y de las entidades
federativas supervisarán, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
el proceso de integración y pago
de la nómina del personal educativo.
Asimismo, la Auditoría Superior de la
Federación fiscalizará la aplicación
de dichos recursos.
“Cuando las autoridades de las
entidades federativas (…), que en el
ejercicio de sus atribuciones de control
y supervisión conozcan que los
recursos de los Fondos no han sido
aplicados a los fines que por cada
Fondo se señale en la Ley, deberán
hacerlo del conocimiento de la Auditoría
Superior de la Federación y de
la Secretaría de la Función Pública
en forma inmediata.
“Por su parte, cuando la entidad
de fiscalización del Poder Legislativo
local, detecte que los recursos de los
Fondos no se han destinado a los fines
establecidos en esta Ley, deberá
hacerlo del conocimiento inmediato
de la Auditoría Superior de la Federación
de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.
“Las responsabilidades administrativas,
civiles y penales en que
incurran los servidores públicos
federales o locales por el manejo o
aplicación indebidos de los recursos
de los Fondos a que se refiere
este Capítulo, serán determinadas
y sancionadas por las autoridades
federales o locales competentes, en
los términos de las leyes aplicables.”
Al respecto, el artículo 223 del
Código Penal Federal contempla en
su fracción IV que comete el delito de
Peculado, “cualquier persona que sin
tener el carácter de servidor público
federal y estando obligada legalmente
a la custodia, administración o aplicación
de recursos públicos federales,
los distraiga de su objeto para usos
propios o ajenos o les dé una aplicación
distinta a la que se les destinó.”
La sanción prevista es de 2 a 14
años de prisión, multa de 300 a 500
veces el salario mínimo e inhabilitación
de 2 a 14 años para desempeñar
otro cargo, empleo o comisión públicos,
pudiendo aumentarse hasta un
tercio más de las penas señaladas si
los recursos materia del delito eran
aportaciones federales destinadas a
la seguridad pública.


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