sábado, 04 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Gastos de viaje en el extranjero
Gastos de viaje en el extranjero
2015-07-14 | 10:58:02
Es común que las empresas se vean
en la necesidad de trasladar a su
personal y/o socios fuera de sus
instalaciones, dentro o fuera del territorio
nacional, ya sea por razones
de negocio tales como prospectar
clientes, cerrar una negociación; por
capacitación, asistiendo a cursos
y/o seminarios; o por razones operativas
como auditorías internas,
externas, inventarios, etc., entre
otros, incurriendo en diversas erogaciones,
también conocidas como
viáticos y/o gastos de viaje, que
afectan entre otros aspectos fiscal.
Fundamento Legal: Los viáticos
o gastos de viaje en el país o en el
extranjero, están regulados en los
artículos 28, fracciones V, XVIII de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR), así como en las reglas 2.7.1.16
y 3.3.1.37 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2015 (RMF).
Requisitos de deducibilidad: Para
ser deducibles se deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Deben ser gastos necesarios
para desarrollar el objeto social de
la persona moral
b. Deben estar amparados
con comprobante fiscal que reúna
requisitos fiscales.
c. Ser destinados al hospedaje,
alimentación, transporte, uso
o goce temporal de automóviles o
cuando se apliquen fuera de la faja
de 50 kilómetros que circunde al
establecimiento del contribuyente.
Conceptos y montos deducibles: A
continuación presentamos los importes
máximos diarios en moneda
nacional, establecidos en la LISR así
como la documentación que debe
acompañarse en cada uno de los
conceptos deducibles:
• Hospedaje: El monto
deducible en el extranjero es de
$3,850.00, quedando sin límite
el monto en territorio nacional, la
documentación que se debe acompañar
es la relativa al transporte.
• Alimentación: El importe
por beneficiario en el extranjero es
de $1,500.00 y $750.00 en territorio
nacional, debiéndose acompañar
por la documentación relativa al
hospedaje o transporte, en el caso
que la documentación acompañada
sea sola la del transporte, se debe
efectuar el pago de los alimentos
con tarjeta de crédito a nombre de
la persona que realice el viaje.
• Renta de auto: El monto
deducible, en el extranjero y territorio
nacional es de $750.00, de igual
forma se debe acompañar por la documentación
relativa al hospedaje
o transporte.
Requisitos de comprobantes en
el extranjero: Para cumplir con la
condición de que las operaciones se
encuentren amparados con comprobante
fiscal que reúna los requisitos
fiscales, la regla 2.7.1.16 de la RMF
prevé que los contribuyentes podrán
deducir fiscalmente los comprobantes
emitidos por residentes en
el extranjero sin establecimiento
permanente en el país, siempre y
cuando cumplan con lo siguiente:
• Nombre, denominación o
razón social; domicilio y número de
identificación fiscal, o su equivalente,
de quien lo expide.
• Lugar y fecha de expedición.
• Clave en el RFC de la persona
a favor de quien se expida o, en
su defecto, nombre, denominación
o razón social de dicha persona.
• Cantidad, unidad de medida
y clase de los bienes o mercancías,
descripción del servicio o del uso o
goce que amparen.
• Valor unitario consignado
en número e importe total consignado
en número o letra.
• Tratándose de la enajenación
de bienes o del otorgamiento
de su uso o goce temporal, el monto
de los impuestos retenidos, así como
de los impuestos trasladados, desglosando
cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, siempre
que dichas enajenaciones u otorgamiento
del uso o goce temporal se
efectúen en territorio nacional en
términos de la Ley del Impuesto de
Valor Agregado.
Los comprobantes, en su caso, se
acompañarán de su respectiva traducción
al español.
Gastos a prorrata en el extranjero:
Aun cuando el art. 28 fracción
XVIII de la LISR señala que no
serán deducibles los gastos que se
hagan en el extranjero a prorrata, en
la regla 3.3.1.27 de la RMF se establecen
los requisitos con los cuales el
contribuyente podrá deducir dichos
gastos.
Conclusión: En todo caso para optimizar
el impacto fiscal, se deberá
cuidar que los gastos de viaje, destinados
al traslado, alimentación,
hospedaje y/o renta de automóviles,
en el extranjero y/o en territorio
nacional, tengan una razón válida
y constatable de negocios, ser estrictamente
indispensables para
la realización de las actividades
del mismo y cumplir con los demás
requisitos antes señalados, además se deberá tener especial cuidado
y atención en el registro
contable y control de las operaciones.
Nota: La presente opinión
puede diferir de la que sustenten
los tribunales, autoridades,
particulares y/o
cualquier otra persona.
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