sábado, 01 de junio del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Carta invitación del SAT
Carta invitación del SAT
2015-10-01 | 09:40:04
La autoridad puede enviar a tu domicilio fiscal o vía telefónica, por e-mail o buzón tributario, una carta invitándote a aclarar información relativa a ingresos que no hayas declarado o para verificar tus datos personales como contribuyente. Si recibiste una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no caigas en pánico, siempre habrá una solución para el panorama que enfrentas. En la mayoría de los casos, las cartas invitación llegan impresas y al domicilio fiscal del contribuyente, vía correo electrónico, mediante llamadas telefónicas pregrabadas o directas, o por el Buzón Tributario. Éstas se envían cuando la autoridad registra inconsistencias en los datos que presentaste al darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), también porque hubiera detectado depósitos en efectivo en tu cuenta bancaria que no declaraste; en caso que haya mayores ingresos a los declarados (discrepancia fiscal) o ante la falta de una declaración provisional periódica o anual, indica el SAT. Cuando recibimos una carta invitación, debemos tomar en cuenta que éstas no tienen fundamento legal, su atención es optativa, es decir, puedes hacer caso omiso o no de esta carta; es un aviso en el que la autoridad usa términos amigables, sin expresar fundamentos legales. No te espantes Si recibes este aviso, primero verifica lo que te solicita la autoridad. Por ejemplo, si te pide que presentes tu declaración anual, y ya lo hiciste, haz caso omiso. Pero acude con tu asesor o contador público para constatar que esta declaración es correcta. Puedes contestar a la autoridad
para sus registros o no, dependiendo de qué se trate. Lo peor que puedes hacer, es no reaccionar y no verificar lo que te solicita la autoridad. Pueden llegar las cartas invitación con cantidades líquidas, es decir, indicando que la autoridad detectó que tuviste un depósito en efectivo en tu cuenta de banco por 10 mil pesos, por lo que deberías pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) de 30 por ciento. Sin embargo, el fisco no sabe si este depósito fue por un préstamo o una herencia, conceptos que no generan ISR, pero éstos sí deben ser reportados cuando exceden los 600 mil pesos, detalla el fisco. Quien realmente sabe los ingresos y los impuestos que debemos pagar son los contadores, asesores, auditores y los mismos contribuyentes. También llegan cartas para verificar datos, los cuales puedes cambiar vía electrónica a través del portal del SAT, por ejemplo: cambio de actividad económica, aumento o disminución de obligaciones, cierre o apertura de un establecimiento, reanudación de actividades o suspensión de éstas. Los cambios en datos como nombre, CURP, fecha de nacimiento deben hacerse en persona en módulos de servicios, con previa cita. Evita el fraude y verifica la información Aunque una persona no esté inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), puede recibir cartas invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, se han identificado envíos de correos apócrifos con fines fraudulentos que toman como tema el Buzón Tributario. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usua
rios de Servicios Financieros (CONDUSEF) alertó a los ciudadanos a que, cuando reciban un archivo electrónico, corroboren que la carta de invitación sea auténtica a través del validador que se encuentra en la página electrónica del fisco (www. sat.gob.mx.), en donde también se hacen las recomendaciones pertinentes a los usuarios. Tras la reforma fiscal, el SAT intercambia ahora información con instituciones bancarias, lo cual le permite detectar cuentas que reciben depósitos en efectivo o vía transferencias. Por lo que en caso de identificar entradas de recursos, la autoridad fiscal podría invitar al ciudadano a inscribirse al RFC (si aún no lo ha hecho) y a pagar impuestos. Las cartas a personas que no están registradas son una estrategia para que éstas se acerquen a la administración y se inscriban en el momento que acuden a los módulos. Pero si no se realiza una actividad comercial, ni se recibe salarios, no hay por qué registrarse o pagar impuestos. Tips 1.Solicita que quien entregue la carta invitación porte credencial de notificador. Si llega por e-mail verifica que sea del SAT. 2.Notifica a tu contador el motivo de la carta, él debe revisar si debes acudir a pagar impuestos o presentar declaraciones complementarias. 3.Actúa. Si la notificación no aplica a tu situación, haz caso omiso. Y si ésta aplica, ponte al corriente.
www.asfiscal.com twitter@asfiscal
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