sábado, 01 de junio del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Visión empresarial
Visión empresarial
2016-02-11 | 09:30:32
Competencia Económica En términos simples, consiste en la creación de un sistema libre de mercado, se traduce en la concurrencia o coincidencia de oferentes y demandantes de bienes o servicios en un mercado delimitado en un sentido geográfico, temporal y productivo, con la única finalidad de obtener un bien o un servicio en las mejores condiciones de utilidad y precio. Por lo que la búsqueda de las condiciones ideales para la competencia lo que obliga al Estado a intervenir en los esquemas de los mercados con políticas económicas y regulaciones que la garanticen. El encontrar esa práctica armónica entre los proveedores de diversos servicios o bienes favorece el consumo individual de las personas y promueve que nuevas empresas, incluso de menor tamaño a las existentes en el ramo, puedan participar sin el riesgo de ser desplazadas por prácticas anticompetitivas, o que su entrada al mercado se vea obstaculizada por los agentes dominantes. Comisión Federal de Competencia Económica En México a través de la reforma de junio de 2013 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se dio partida a la creación de la de la denominada Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la cual una de sus principales funciones es la vigilancia de los mercados para garantizar un entorno favorable para la competencia en beneficio de los consumidores. Facultades • Prevenir, investigas y evitar las prácticas monopólicas. • Imponer medidas cautelares, • Promover la competencia, regular el acceso a insumos esenciales. De la reforma constitucional se desprendío, el 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Competencia Económica, la cual le proveyó mayores facultades como: • Visitas de verificación
• Requerimiento de información • Medidas de apremio • Desincorporación de activos • Imposición de multas elevadas. • Limitación del juicio de amparo para actos intermedios (solo procede contra actos que pongan fin al procedimiento) • Improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo, si hay alza de precios a artículos de primera necesidad o consumo. Antes de iniciar una negociación con otras empresas que sean competidores entre sí, es necesario revisar que los acuerdos adoptados no transgredan la competencia. Los actos pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos. Las investigaciones pueden ser iniciadas de oficio por la Cofece o a solicitud del Ejecutivo Federal, siempre que se actualice una causa objetiva, ósea que se actualicen los supuestos indicados en el artículo 66 de la LFCE. De conformidad con el artículo 54 de la LFCE dentro de las prácticas monopólicas relativas, se incluye a cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que encuadre en las causales del artículo 56, de las cuales destacan: • Imposición de precio • Establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores en condiciones equivalente. • La acción unilateral de rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a determinadas personas bienes o servicios disponibles • La imposición de condiciones que obliguen a comprar, vender o adquirir otro bien o servicio, normalmente distinto, así como las que forjen a no usar, adquirir, vender o comercializar los bienes o servicios de un tercero. • Se lleve cabo entre uno o más agentes económicos que individual o conjuntamente posean un poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y
• Se tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o alguno relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes, impedirles el acceso o crear ventajas exclusivas a favor de otros competidores. El que un ente económico incurra en dichos actos es muy grave, no solo porque las sanciones económicas alcanzan grandes sumas, o porque es posible ser sujeto tanto de responsabilidad civil como penal, sino por la naturaleza autónoma de la cual se encuentra investida la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones. Conclusión Esta materia es de reciente aplicación, toda vez que la existencia de un organismo que se pronunciara sobre las prácticas comerciales de los distintos entes económicos, se dio con la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica, pues aun cuando ya existía la Ley Federal de Competencia Económica, su aplicación era como toda ley que muchas veces se encuentra positivada; sin embargo no cumple con ser eficaz, por carecer de la fuerza y poder que le dé su debida aplicación por parte de un organismo estatal con autonomía; con la creación de la Cofece se definió un marco institucional y jurídico con facultades suficientes para el orden en el mercando interno del país. Lo principal destacable de esta nueva era de la competencia económica en nuestro país es la búsqueda y castigo de actos que violentan la eficiencia en el mercado, en donde el interés social del Estado es la tutela de los Derechos Económicos, con los que cada individuo de nuestro país cuenta, esperemos esto no se vea eclipsado por la corrupción que podría derivarse a consecuencia de la búsqueda por parte de grandes empresas en México, para evitar ser sancionadas por sus mañas de manipulación del mercado, la cual ha sido tan común en años anteriores.
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