lunes, 29 de abril del 2024
 
Por Raymundo Jiménez
Columna: Al pie de la letra
Enturbian proceso electoral
2016-03-07 | 09:46:34
El primer manotazo a la administración del gobernador Javier Duarte por el desaseado manejo del proceso electoral en marcha provino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando a principios de noviembre del año pasado el Pleno del máximo tribunal del país aprobó la inconstitucionalidad de 39 artículos y 4 transitorios del Código Electoral para el Estado de Veracruz contenidos en la iniciativa del Ejecutivo estatal aprobada por la LXIII Legislatura local el 30 de junio de 2015. La resolución de la Corte atendió los recursos promovidos por el partido Movimiento Ciudadano, PAN, PRD y MORENA, quienes observaron que éste Código contenía artículos inconstitucionales que violaban y vulneraban diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que había una invasión de atribuciones y de competencias, y el Congreso local se tomaba atribuciones que no le correspondían. Ante ello, Movimiento Ciudadano interpuso el 16 de julio de 2015 una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. Posteriormente, el 6 de octubre, el Pleno de la SCJN inició
la discusión de la inconstitucionalidad del Código Electoral de Veracruz, y luego de tres amplias sesiones los ministros determinaron que si bien el Congreso local al aprobar el Código Electoral no violentó el proceso legislativo, la norma jurídica sí tuvo diversos artículos que violentaban tanto la Constitución General de la República como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que resolvió declarar la invalidez de diversas porciones normativas del Código Electoral para la entidad. Con esta acción invalidó, entre otros lineamientos, el procedimiento de designar al Secretario Ejecutivo del nuevo OPLE por parte del Congreso del Estado, por contravenir el principio de autonomía e independencia de la Reforma Electoral del 2014, ya que la designación de este funcionario, tal como la planteaba el Código Electoral impugnado, era una intromisión del Congreso local que nada tenía que hacer en este nombramiento. No obstante este revés, operadores político-electorales de Palacio de Gobierno presionaron para sostener a Víctor Hugo Moctezuma Lobato en la Secretaría Ejecutiva, cargo que venía ocupando en el desaparecido Instituto
Electoral Veracruzano (IEV) desde septiembre de 2012, cuando sustituyó a Héctor Alfredo Roa Morales. Como secretario ejecutivo del IEV, a Moctezuma le tocó organizar el proceso electoral local de 2013, en el que fueron electos los 212 ayuntamientos actuales así como los 50 diputados a la LXIII Legislatura del estado. Y en esa primera designación nadie impugnó ni pudo echar abajo su nombramiento, el cual se realizó el 27 de septiembre de 2012 y fue aprobado por votación unánime de todos los Consejeros Electorales del IEV, entre ellos Ángeles Blanca Castaneyra Chávez, quien desde 2014 cobra como directora jurídica en el Ayuntamiento de Emiliano Zapata que encabeza el alcalde Daniel Olmos García, del PRD, el cual la semana anterior, en día laborable, le organizó un evento de campaña en la congregación de El Carrizal, su terruño, a Miguel Ángel Yunes Linares, no obstante que el aspirante del PAN a la gubernatura es actualmente precandidato y sólo puede hacer proselitismo con los militantes de su partido. Sin embargo, este jueves 3, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) decidieron revocar, también por unanimidad, la
designación de Moctezuma Lobato como secretario Ejecutivo del OPLE, al evidenciar que no goza de buena reputación ni es apto para ocupar el cargo. Y es que en la información que les entregó el INE se precisó que en 2008 Moctezuma fue sancionado cuando se desempeñó como funcionario en el entonces Instituto Federal Electoral, ya que “incurrió en el ejercicio indebido de su cargo, incumpliendo las normas que determinan el manejo de recursos del erario, así como las disposiciones administrativas relacionadas con el servicio público, siendo responsable de actos y omisiones en daños y perjuicios en dinero al patrimonio del IFE, conductas irregulares con las que vulneró disposiciones de orden público, al incumplir sus obligaciones como servidor público”. Además, consignan que del 01 de junio de 1993 hasta el 27 de octubre de 2008, Moctezuma Lobato no acreditó su nivel de educación o grado de Licenciatura en Derecho al no contar con título profesional ni la cédula respectiva, siendo expedido el título aludido hasta el 06 de enero de 2011, “lo que constituye una falta de profesionalismo y probidad”, evidenciando que “como funcionario electoral no goza de buena
reputación, objetividad y profesionalismo en el desempeño de una función electoral, careciendo de aptitud o idoneidad para desempeñar el cargo de secretario Ejecutivo del OPLE”. Pero en el acuerdo del 26 de septiembre de 2012, los miembros del Consejo General del IEV dieron fe de que Moctezuma cumplía con todos los requisitos legales, además de acreditar experiencia, que “aunque nuestro actual Código no contempla dicho requisito el mismo resulta indispensable para el ejercicio del cargo”, según puntualizaron. Ahora, a sólo tres meses de las elecciones, los magistrados del TEV consideraron que el presidente del OPLE y los otros 4 consejeros que aprobaron la designación de Moctezuma, no siguieron correctamente el análisis exhaustivo del perfil y los requisitos legales establecidos en los lineamientos del INE y del Código Electoral de Veracruz para elegir al ciudadano que iba a ocupar la Secretaría Ejecutiva, sino que sólo confiaron en un escrito simple del postulante al cargo en el que aseguraba ser apto y gozar de buena reputación, tal como había sorprendido a los ex consejeros del IEV. ¿O acaso fueron sus cómplices?


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