viernes, 07 de junio del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Sociedad de Acciones Simplificada
Sociedad de Acciones Simplificada
2016-04-05 | 09:30:00
Este nuevo régimen societario permitirá que empresas con ingresos anuales de hasta 5 millones de pesos se constituyan sin costo alguno y en 24 horas. Estas sociedades no requerirán capital mínimo y podrán ser constituidas por uno o más socios que solo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones. De esta manera, el documento publicado el pasado 14 de marzo de 2016 detalla los requisitos para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada, entre ellos que haya uno o más accionistas y que éstos cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente. Aclara el artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su párrafo último, que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada. El decreto, que entrará en vigor a los seis meses contados a partir de día siguiente a su promulgación, prevé además los requerimientos para la integración de sus estatutos sociales y las funciones de la asamblea de accionistas de las SAS. Secretaría de economía La Secretaría de Economía mediante su sistema electrónico de constitución, el cual definen mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia dependencia. Los estatutos sociales deberán estar compuestos con los siguientes requisitos, según marca el artículo 264:
• Denominación; • Nombre de los accionistas; • Domicilio de los accionistas; • Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas; • Correo electrónico de cada uno de los accionistas; • Domicilio de la sociedad; • Duración de la sociedad; • La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; • El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; • El objeto de la sociedad, y • La forma de administración de la sociedad. Responsabilidad solidaria Así mismo determina que los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos. Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio. La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen
directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad Existe la obligación en el caso del accionista único de inscribir por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio. Así como la existente a El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. La Secretaría de Economía tendrá la capacidad de emitir la declaratoria de incumplimiento correspondiente. Conclusión La promulgación de la reforma que modifica la Ley General de Sociedades Mercantiles, representa un avance al sistema societario que reconocen las LGSM, toda vez que permite la creación de nuevas fuentes de empleo; sin embargo con la crisis de inseguridad que se vive en el país este tipo de sociedades abren una puerta a la creación de empresas que ayuden a lavar dinero de procedencia del crimen organizado, por lo que derivado de este riesgo, deberá ser objeto de estudio para el Estado al momento de que esta reforma se vuelva vigente para determinar la efectividad de la misma.
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