sábado, 01 de junio del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Comprobantes Fiscales Digitales por Intertet (CFDI)
Comprobantes Fiscales Digitales por Intertet (CFDI)
2016-04-14 | 09:48:52
Se prevé que para el ejercicio 2016, el Sistema de administración Tributaria (SAT) comience a enviar exhortos a los contribuyentes, mediante cartas invitación por adeudos de ISR, relacionados con ingresos no declarados y declaraciones provisionales y anuales presentadas en cero, determinados con base a la facturación electrónica.
Fundamento Legal Regla 2.8.5.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF) Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad y artículos 9, 14, 76, 106, 116, 150 de la Ley del ISR.
Procedimiento Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, toda vez que los ha detectado omisos respecto de las obligaciones citadas, o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido, o bien que hayan declarado ingresos en cero, o que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica. Para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento: • El SAT enviará una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica. • Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido. • Tratándose de contribuyentes, personas físicas dedicadas exclusivamente al arrendamiento y en general a otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la Ley del ISR, sobre el monto de los ingresos percibidos en base al monto reflejado como sub
total en la factura electrónica, en el periodo y/o ejercicio vencido de que se trate. • Se entenderá que el contribuyente se auto determina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, al presentar el pago de la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. • En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional y/o declaración anual de ISR, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas utilizando las aplicaciones respectivas, publicadas en el Portal de SAT. • En el caso del ISR anual el contribuyente podrán optar por efectuar el pago en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.
Ventajas y Desventajas del Procedimiento Si el contribuyente no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y opta por realizar los pagos en base a la invitación ya sea de pagos provisionales y/o en la declaración anual, el SAT lo considera como un adeudo auto determinado, lo cual significa que se dejan a salvo las facultades de comprobación preservando los plazos de la caducidad y la prescripción. Es decir, se tendrá por presentada la o las declaraciones correspondientes, sin embargo el contribuyente no queda liberado de: • Efectuar los asientos de ajuste contables correspondientes con las declaraciones realizadas. • Considerar las repercusiones en el Impuesto al Valor Agregado. • Modificar el coeficiente de utilidad, tratándose de personas morales y en su caso presentar las declaraciones complementarias de ejercicios posteriores. • Que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación en el periodo o ejercicio auto determinado.
Conclusión: Es necesario estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, (en tiempo y forma) para evitar cualquier ser requerido por el SAT. Si bien es cierto el procedimiento señalado, corresponde a una facilidad para que el contribuyente omiso, se ponga al corriente, no significa que haya corregido su
situación fiscal, quedando abierta la opción de ser objeto de revisión, fincarle un crédito fiscal y en su caso requerirle el pago en forma coactiva. Recomendamos a los contribuyentes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales o que sean objeto de cartas invitación se acerquen a los expertos en la materia para que le den su opinión al respecto y en su caso buscar las alternativas de solución apegadas a derecho.
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