sábado, 04 de mayo del 2024
 
Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
El interés de los diputados
2016-07-13 | 21:34:01
El interés de los diputados veracruzanos no es de índole general, sino personal

*Código Civil de Veracruz con artículos anticonstitucionales y se han olvidado de reformarlo

@magzamu

El pasado 12 de mayo se celebró el día del abogado en nuestro país y lejos de celebraciones banales, fiestas y reconocimientos, lo importante es y seguirá siendo la capacitación. Aquí en Veracruz el Colegio del Foro de Abogados del Estado de Veracruz,que preside Vito Lozano Vázquez y del cual me honro en se parte, festeja precisamente con ponencias,conferencias, debates, mesas redondas y demás dinámicas que permitan a los postulantes del derecho y a la ciudadanía en general conocer los temas que involucran a la sociedad.

Acciones celebradas por los ponentes invitados que han referido es la mejor manera de celebrar el día del abogado. Uno de los temas de esta celebración fue el divorcio incausado, mejor conocido como divorcio express, que en nuestro estado no esta legislado, siendo solo Veracruz y Morelos, los estados que se han olvidado del tema, por lo que operan aún figuras de divorcio que exigen causales, lo cual es considerado anticonstitucional, pero ello parece no importarle a los legisladores veracruzanos.

En la mesa de debate del tema jueces federales, estales y magistrados veracruzanos coincidieron que los “flamantes” legisladores están más ocupados en aprobar leyes a modo o absurdos como fiscales anticorrupción y demás adecuaciones a capricho, desgarrándose las vestiduras y olvidándose de temas relevantes como el de la familia. Criticaron la apatía, letargo o ignorancia de los diputados que a casi dos años de la entrada en vigor en prácticamente todo el territorio nacional, aquí nada se ha hecho al respecto.

Desde Julio de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante Jurisprudencia la aplicación del divorcio express señalando que el libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución.

En nuestro país el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes para celebrar el divorcio es anticonstitucional.

Así es que lo contemplado en el artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, donde se establecen causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, es inconstitucional. Pero mientras los legisladores veracruzanos se enteran de que una de tantas reforman esperan, mientras ellos solo aprueban leyes a modo enviadas por el Gobernador en turno. La jurisprudencia permite que los jueces de Veracruz no puedan condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno, aunque no obstante que se decrete el divorcio, ello no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padreo madre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

Es decir lejos del divorcio express cuando hay hijos o bienes de por medio esto se tiene que resolver por la vía incidental como lo es, la guarda y custodia, los alimentos, la división y liquidación de propiedades adquiridas durante el matrimonio o en todo caso si el régimen es de separación de bienes, en caso de que la cónyuge se haya dedicado al cuidado del hogar, a la atención y dirección de los hijos, podría recibir una indemnización sobre un 40-50% de los bienes adquiridos por parte del esposo.

En fin que el tema es amplio, y al igual que éste son muchos los tópicosque interesan a la sociedad y que los legisladores deberían de estar ocupados en reformar y adecuar a las nuevas disposiciones nacionales, pero pareciera que aquí solo interesa –abusando de la aún mayoría priista- quedar bien con el Gobernador y no con los ciudadanos que son quienes les otorgaron tal representación social ¡así las cosas en Veracruz!



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