sábado, 01 de junio del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: ¿Empresas fantasmas?
¿Empresas fantasmas?
2016-07-21 | 09:29:48
Es claro que como contribuyente siempre se buscan distintas estrategias fiscales, no hay que confundir la definición de este concepto ya que éstas se implementan dentro de los marcos legales con el objetivo de optimizar la carga tributaria de una empresa o una persona física. En palabras menos técnicas, podemos decir que su propósito es disminuir el pago de impuesto de manera legal y eficiente, muy diferente a la evasión fiscal, la cual es considerada ilícita. Cuando una empresa decide adoptar ciertas estrategias, suele asesorarse con empresas que se dedican a realizar este tipo de servicios, aunque algunas como tal suelen infringir la ley, que es lo que el contribuyente no toma en cuenta. Algunas de estas acciones que infringen la ley, suelen ser comúnmente las conocidas como “empresas fantasmas”, que sirven principalmente para expedir comprobantes fiscales por servicios prestados o mercancía vendida, que en realidad no fueron proporcionados. Estas empresas suelen caracterizarse por realizar estas actividades, además no cuentan
con un personal para su funcionamiento, regularmente suelen declarar pérdidas fiscales, tener ingresos acumulables por cantidades altas; como estos existen otros aspectos que las caracterizan. Tanto en Veracruz como en otras ciudades e incluso países, se han denunciado en los últimos años ante la autoridad tributaria, en nuestro caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), varios casos sobre la creación de dichas empresas. Tal fue el último caso que se aconteció hace algunos días sobre la denuncia de 32 presuntas “empresas fantasmas” que simulaba operaciones por millones de pesos con el gobierno de Javier Duarte, las cuales debían ser destinadas para el gasto público. Antecedentes Uno de los casos muy conocidos este año fue el caso de los “Panama Papers”, fue muy resonado debido a que se vieron implicadas más de 214 mil empresas ubicadas en cientos de países a través de oficinas extraterritoriales, países donde tienen imposición fiscal. Y no solo fue
relevante por eso, también porque se dio a conocer algunos de los clientes más relevantes de estas empresas, entre los cuales figuran altos mandatarios de administraciones actuales, personas con cargos públicos importantes y algunas celebridades del medio artístico. Se dieron a conocer diversos documentos que implican a dichos clientes, como actas de nacimientos, contratos, aperturas de cuentas bancarias, todo tipo de documento para la apertura de una empresa, investigaciones sobre los clientes, entre otras. Además de esta información se dio a conocer los actos y conductas que realizan las empresas, entre ellas se mencionan: • Donaciones. • Transferencias financieras entre empresas y personas. • Aperturas de cuentas y depósitos bancarios. • Prestación de servicios como, asesorías, consultorías y asistencias. • La apertura y adquisición de empresas. En base a todo esto, la autoridad tiene cierto alcance de sus facultades para este caso, todo de acuerdo a las disposiciones
legales, tratados y acuerdos que se tienen con los países involucrados. Comentando otro caso similar, hacemos referencia al que mencionamos anteriormente en el Estado de Veracruz, caso que aún se encuentra en proceso, que hasta ahora solo se dio a conocer que el SAT hizo las declaraciones pertinentes ante la Procuraduría General de la República sobre la existencia de las instituciones que se presumen son empresas fantasmas, ya que se realizó la visita a los domicilios fiscales de cada una y 24 de ellas se encontraron “No localizados”. El SAT procedió a hacer público el nombre y RFC de estas empresas en el listado de contribuyentes “No localizados”, las que a su vez, se hizo la cancelación de los Sellos Digitales para evitar la emisión de comprobantes fiscales. Algunos detalles que tienen estas dependencias mencionan que todas cuentan con su Registro Federal de Contribuyentes, por otra parte, se detectó que en su mayoría los representantes legales aparecen como socios en otras de estas mismas empresas.
La mayor parte de estas declaran ingresos acumulables por miles de millones, algunas declaran pérdidas fiscales y otras presentan pago de obligaciones fiscales. Conclusión: Es importante que si usted pueda caer en alguno de estos supuestos, acuda con un asesor para que sea orientado sobre este tema y asegúrate que tu empresa cumpla con todos los aspectos conforme a lo establecido en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF): “Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.
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