domingo, 19 de mayo del 2024
 
Por Calixto Fernández Cención
Columna: Genios del ingenio
Genios del ingenio
2017-02-26 | 10:51:33
GENIOS DE INGENIO

18.17 .-LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Estimados lectores, en la actividad agroindustrial de la caña de azúcar, intervienen de manera directa, productores de caña, organizaciones cañeras locales, industriales, camioneros, obreros, empleados y de manera indirecta, el gobierno , cámara de la industria, registro nacional agropecuario, organizaciones cañeras nacionales, etc…- esta compleja actividad esta regulada por una ley denominada LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR, en la presente colaboración trataremos de manera muy general algunos puntos relevantes de esta ley, ya que cuenta con 150 artículos y 8 transitorios, por lo que no habría espacio para comentar todos y cada uno de estos artículos.

En los artículos 1 y 2, se indica que ésta ley, tienen por objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, co productos y derivados.

Artículo 6.- Son sujetos de esta Ley los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores de la caña de azúcar y las Organizaciones que los representan.

CAPITULO IV
De los Comités de Producción y Calidad Cañera

Artículo 23.- En cada Ingenio se constituirá un Comité para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad e industrialización de la materia prima.

Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de los Ingenios y los representantes de los Abastecedores de Caña que correspondan, bajo las siguientes reglas:

I. Un representante del Ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente; quienes acreditarán su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente, y

II. Cada una de las organizaciones locales de Abastecedores de Caña tendrá un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El Presidente o Secretario General de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local designado por el mismo.

Artículo 25.- Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos, excepto los que se refieran a la determinación de fechas de inicio y terminación de zafra, corte de rendimiento de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, descuentos y castigos de cañas, cañas diferidas y cañas quedadas, así como distribución de gastos prorrateables a la masa común de caña liquidable, que deberán adoptarse por unanimidad.

Artículo 26.- Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

Formular para su respectiva Zona de Abastecimiento los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para la zafra; conservación y mejoramiento de caminos cañeros; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general; Programas de cosecha, Determinar los descuentos por impurezas aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al Ingenio, así como castigos o penalizaciones por incumplimientos Revisar y aprobar los presupuestos de conservación y mantenimiento de caminos cañeros; Aprobar la distribución de todos los gastos pro rrateables efectuados durante los períodos de pre-zafra y zafra que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable.

Informar a los Abastecedores de Caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando montos, conceptos y distribución de los mismos.


Artículo 29.- Todos los cargos en el Comité serán honoríficos.

En éste artículo vale la pena detenerse un poco y comentar al respecto, en la práctica, esto no se lleva a cabo ya que quienes integran los comités de producción cañera por parte de los cañicultores, se fijan sueldos y en muchos de los casos muy jugosos, o bien disfrazan sus ingresos obteniendo recursos mediante otros conceptos como caminos generales, gastos de comité, despensas, cuotas de agremiados, cuotas IMSS que no son enteradas, subsidios etc., etc., se vuelven unas verdaderas parcelas de poder de quienes logran llegar a las direcciones de la organización y por ello muy difícil que estos suelten el control aún sabiendo que la misma ley contempla la rotación de dirigentes cada determinado tiempo.

Cada productor de caña tiene la obligación de estar afiliado a determinada organización, y por el simple hecho de pertenecer a esa organización, este productor se ve afectado en sus ingresos ya que con la suma de todos los conceptos viene pagando entre el 12 y 15% del valor de la caña, que en pesos asciende entre $60 y $70 por tonelada.

Por esta ocasión aquí terminamos con nuestros comentarios, esperando ser leídos en la siguiente edición.

CALIXTO FERNANDEZ CENCION
azumexico@hotmail.com










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