viernes, 17 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Ajuste anual por inflación
Ajuste anual por inflación
2017-03-24 | 09:45:23
Antecedentes


Con motivo del cierre fiscal, las empresas realizan cálculos previos para la determinación del ISR (Impuesto Sobre la Renta) anual, dentro de los que se encuentra el ajuste anual por inflación, obligación exclusiva para las personas morales que tributen en el Título II de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y que puede generar un ingreso acumulable o una deducción autorizada (art. 44, LISR).


¿Cómo se calcula?



De acuerdo al art. 44 LISR, nos dice que las personas morales mencionadas en el párrafo anterior, deberán seguir el siguiente procedimiento:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.






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Consideraciones


Se debe tener claro que cuentas son aquellas que se cómo créditos y como deudas para efectos del cálculo por el ajuste anual por inflación.

A continuación haremos un listado sobre aquellas cuentas que son consideradas como créditos, de acuerdo al art. 45 LISR

• Bancos en moneda extranjera.

• Clientes.

• Inversiones en cetes.

• Préstamos a personas físicas empresarias.

• Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo mayor a un mes.

• Subsidio para el empleo pendiente de acreditar.

• Préstamos a personas morales.

• Saldo a favor de ISR en el ejercicio.

• Saldo a favor de IVA.

En el caso de los saldos a favor, únicamente se consideran créditos a partir de que se presente la declaración donde se reflejan y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución. (Último párrafo art. 45 LISR).

Asimismo, mencionaremos cuales son las cuentas que se consideran deudas de acuerdo fundamentado en el art. 46 LISR, las cuales se engloban de la siguiente manera:

• Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit.

• Pagos mensuales de IVA.

• Aportaciones para futuros aumentos de capital.

•Arrendamiento financiero de automóvil.

• Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

• Salarios devengados no pagados.

• Arrendamiento a personas físicas y morales.

• Créditos hipotecarios.

• Dividendos por pagar.

• Préstamos bancarios nacionales y extranjeros.

• Prestamos de empresas nacionales y extranjeras.

Conclusión: Es de suma importancia realizar un análisis a detalle de cada una de las cuentas de su balanza, ya que puede haber un mal registro de alguna operación, el cual puede repercutir de manera desfavorable para la empresa e incluso podría llegar a ser objeto de una revisión por parte de la autoridad.


Si deseas obtener más información acerca de este u otros temas, consulta nuestra página web. www.asfiscal.com o búscanos en twitter@asfiscal.
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