viernes, 17 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Medios de vigilancia y ejercicio de facultades del SAT
Medios de vigilancia y ejercicio de facultades del SAT
2017-05-12 | 09:28:59
Antecedentes

El SAT es el responsable de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias basadas en la legislación vigente. Por ende, una de sus muchas funciones es vigilar y llevar a cabo su ejercicio de facultades, las cuales están fundadas en el Titulo tercero del CFF (Código Fiscal de la Federación). La Agaff (Administración General de Auditoria Fiscal Federal) la cual trabaja en conjunto con el SAT, la cual adoptaron medidas modernizadas para facilitar el trabajo de la Agaff con la finalidad de obtener avances en las tecnologías de la información y las reformas de legislación tributaria que entraron en vigor desde el 2014.


¿Cuáles fueron algunas de las modernizaciones?

•Contabilidad electrónica: a partir Octubre del 2014 para Personas Morales y Enero del 2015 para Personas Físicas, es obligatorio llevar contabilidad electrónica y enviarla mensualmente a través del Buzón Tributario del SAT.

•Revisiones electrónicas: puede efectuar la determinación de hechos u omisiones de obligaciones por parte de los contribuyentes, por consiguiente la autoridad emitirá una resolución provisional o en su caso una preliquidación, la cual se hará del conocimiento del contribuyente vía electrónica. De esta manera, permitirá al mismo autocorregirse o presentar información para desvirtuar el acto determinado por la autoridad por el mismo medio que se llevó a cabo la revisión.

•Compulsas: la autoridad las podrá llevar a cabo a contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en el segundo caso se utiliza como medio de verificación que exista simetría en los movimientos realizados tanto del contribuyente como del tercero. En el proceso se realiza un cotejo de los documentos entregados a la autoridad con los originales.

•Auditorías: en estas el proceso de revisión proviene de la información presentada en los estados financieros, así como en las balanzas de comprobación, con la finalidad de detectar si existe alguna anomalía, esto llevando a cabo los cruces de información correspondiente a los rubros que serán revisados, entre ellos están:

I. Cuentas de retenciones realizadas confrontadas con los pagos realizados correspondientes.

II. Ingresos que hayan sido omitidos derivados de anticipos, pagos de clientes o que hayan sido superiores a las ventas declaradas.

III. En el caso de que el costo de ventas sea menor a las mismas.

IV. Razonabilidad de activos, dependiendo de la actividad preponderante.

V. Cuando existe un monto considerable en la cuenta de “empleados y funcionarios”.

VI. Pagos realizados a los accionistas fuera del rubro de dividendos.

•Fiscalización: en ella la autoridad correspondiente determina las irregularidades que presenta el contribuyente por conceptos fiscales específicos, posteriormente le hace llegar un oficio de preliquidación en el cual plasma cual fue dicha irregularidad, el monto del crédito y en su caso la documentación pertinente para desvirtuar dicha resolución. En el caso de presentar la información, el auditor la analizará y decidirá si emite un segundo requerimiento o procede a la etapa de compulsa.


¿Existe alguna infracción por el mal cumplimiento del proceso de revisión?


Cada una de los ejercicios de facultades de la autoridad comprende su infracción de no ser llevada a cabo debidamente conforme a las disposiciones, las cuales se encuentran fundadas en el CFF, Titulo IV, Capitulo I.

Conclusión: Es muy importante estar al corriente en las obligaciones fiscales que le corresponden, ya que, la autoridad hoy en día tiene muchos medios para conseguir información, actualmente también colaboran en conjunto con las instrucciones bancarias, proporcionando información sobre los movimientos que realizan los contribuyentes con el fin de obtener información completa. Otra recomendación es estar pendiente constantemente de nuestro buzón tributario para evitar dejar pasar cualquiera notificación recibida por la autoridad y ser acreedores a una multa.


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