martes, 02 de julio del 2024
 
Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Endeble Vocero del Gobernador, promueve amparo: no quiere sustentar sus acusaciones de forma oral
2017-10-20 | 09:44:05
Dentro del proceso penal 110/2017 que se sigue en contra de la ex coordinadora de comunicación social, María Gina DomínguezColío–actualmente recluida en el penal de Pacho Viejo- la juez de control que lleva el proceso hasta el momento, Verónica Portillo Suazo, avaló la petición de la defensa de la acusada, para citar al actual Coordinador de comunicación social Elias Assad Danini, con la finalidad de que, detalle la denuncia que interpuso en mayo pasado en contra de la hoy imputada por los delitos de abuso de autoridad, coalición e incumplimiento de un deber legal.
Y es que en su acusación Assad refiere que los pagos hechos a medios de comunicación por la entonces coordinadora eran contrarios a derecho, luego entonces la defensa refirió a la juez, que necesitaban conocer dónde están las inconsistencias que señala el ahora Coordinador pues existen ambigüedades importantes que aclarar. Con la determinación de la Juez, el hoy vocero de Yunes tenía –al mismo tiempo- en su favor la posibilidad de afianzar sus acusaciones y mostrar que los cargos efectuados en contra de la acusadaestaban debidamente sustentados y justificados ¡pero oh sorpresa!
Resulta que el funcionario del gobierno panista, le huyó a la audiencia y prefirió escudarse en la justicia federal, buscando un amparo para evitar así acudir a entrevista, así es que el pasado 05 de Octubre presentó su escrito, al cual se le dio trámite el 06 de Octubre, radicándose en la mesa 02 del Juzgado Décimo Octavo de Distrito, quien –por cierto- le solicitó al funcionario, días después, tras un análisis de la demanda de amparo que explicara qué era lo que reclamaba, pues a sus flamantes asesores se les olvido tan importante dato.
Fue el 17 de octubre cuando se admitió su demanda de amparo con el número de expediente 1171/2017, en el cual, el endeble vocero solicitó LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN CONTRA DEL ACTO DE LA JUEZ DE CONTROL QUE ORDENÓSU CITACIÓN Y COMPARECENCIA, refiriendo que “el 29 de septiembre de 2017, me enteré por los medios de comunicación, que se llevó a cabo una audiencia, en la que se ordenó que sea yo citado para ser interrogado y entrevistado por la Fiscalía y grabado por parte de la defensa de la imputada."
Con motivo de lo anterior el Juez de distrito valoró y decidió otorgarle el beneficio de la suspensión provisional, en tanto se resuelve el amparo de fondo; dicho beneficio –suspensión provisional- evita que Elías Assad acuda a audiencia para declarar y ser interrogado mientras no se resuelva el amparo de fondo. El pasado 18 de octubre se publicó en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, que el próximo 24 OCTUBRE de 2017, a las 10 horas con 5 minutos tendrá verificativo la audiencia incidental, donde el quejoso –Elías- a través de su defensa habrá de presentar las pruebas y alegatos pertinentes, así como la defensa de la hoy imputada –Gina Domínguez- para que el juez valoré y pueda emitir su resolución respecto a otorgar o no el amparo al Coordinador de Comunicación Social.
Tras lo anterior, una vez desahogada la audiencia incidental, el juez de distrito determinará sí concede la protección de la justicia federal a Elias Assad mediante audiencia constitucional a celebrarse el próximo 24 DE NOVIEMBRE de 2017 a las 10 de la mañana con 20 minutos. Aquí cabe destacar que resulta absurdo que los abogados del Vocero refieran que en contra de su defendido se violan –al citarlo a declarar- los artículos 16 y 20 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, cuando precisamente lo que, en éstos se privilegia, es la igualdad entre las partes y el respeto al proceso penal que deberá regirse bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es por ello que la Juez de Control determinó la comparecencia de quien acusa con el fin de respetar lo establecido en la constitución para esclarecer los hechos.
Pero haciendo uso del artículo 16, los abogados del Yunistaintentan librar la comparecencia precisando que si bien es cierto existe el principio de oralidad, “bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido”; es decir para ellos es suficiente la denuncia por escrito. Independientemente de los términos legales y las determinaciones del juez de distrito, lo único que aquí queda claro, es que, al panista le ganó la cobardía, pues como muchos otros funcionarios de la actual administración, son muy buenos para acusar pero no para enfrentar las consecuencias de ello, pues cabe precisar que quien acusa está obligado aprobar. Nada le costaba presentarse en audiencia, pero se nota que hay miedo y mucho. ¡Así las cosas en nuestro Veracruz!
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