domingo, 16 de junio del 2024
 
Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Votarían juicio político contra Winckler y de ahí, a Edel
2019-01-28 | 07:48:50

Se estima sea este próximo jueves –cuando se celebre la última sesión del primer período ordinario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado- cuando el Poder Legislativo de Veracruz enliste el dictamen de la comisión instructora respecto a la responsabilidad o no, de los delitos que se le imputaron al Fiscal General, Jorge Winckler durante las audiencias de pruebas y alegatos que se prolongaron durante 3 días.


Y es que, sí de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará, que se encuentra legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad de Winckler; por lo que, el dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora lo turnará a la Secretaría General.


La secretaría General enlistará el dictamen en la siguiente sesión del Pleno -que podría ser el jueves- para su acuerdo, el que se votará en el plazo de siete días posteriores a la fecha de su turno y sí el Congreso del Estado se encuentra en receso -que podría ser éste el caso- la Secretaría General solicitará a la Diputación Permanente que convoque a sesión extraordinaria.


Así determinada la fecha de la sesión, la Secretaría General citará a Jorge Winckler y a sus defensores. Enlistado el dictamen y conforme al turno que le corresponda en el orden del día, el Presidente de la Mesa Directiva declarará al Pleno que se erige en jurado de acusación, y se procederá.


 



  1. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales, y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora; II. En seguida, se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses convenga; III. El presidente de la mesa directiva solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto; y IV. El jurado de acusación acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a continuar el procedimiento.


Así pues, si el Jurado de Acusación no resuelve, por la mayoría calificada requerida, que es procedente la acusación, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido. En tanto que, sí la mayoría de diputados acuerdan que ha lugar a continuar el procedimiento, se turnará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para declarar que la Sala Constitucional se erige en Comisión de Enjuiciamiento, y le enviará sin demora las constancias. Por tanto, la Comisión de Enjuiciamiento escuchará a la Comisión Permanente Instructora que sostiene la acusación, y al acusado o su defensor. Asimismo, podrá disponer la práctica de las diligencias que considere necesarias para integrar su proyecto de resolución.


Luego la sala constitucional -Comisión de Enjuiciamiento- formulará su proyecto de resolución, en vista de las consideraciones hechas en la acusación y, en su caso los alegatos formulados, admitiendo la sanción propuesta por la Comisión Permanente Instructora, o proponiendo la que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde. Emitido el proyecto de resolución, la Comisión de Enjuiciamiento lo depositará en la Secretaría General de Acuerdos del Pleno.


Una vez recibido el Proyecto de Resolución por la Secretaría General de Acuerdos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia convocará al Pleno para erigirse en Jurado de Sentencia, en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su depósito, y citará a la Comisión Permanente Instructora, al acusado y a su defensor.


Luego entonces sí la resolución del Jurado de Sentencia es absolutoria o no se obtiene la mayoría calificada que exige el precepto anterior, se denegará la declaración de inhabilitación o destitución, en tanto que si la resolución del Jurado de Sentencia es condenatoria, se sancionará al servidor público, si está en funciones, con la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de uno hasta diez años, atendiendo a la gravedad de la infracción.


Eso sí, aquí el Poder Judicial puede llevarse hasta un año como ya lo advirtió Edel Álvarez.


¡Así las cosas en nuestro estado queridos lectores, tengan ustedes un excelente inicio de semana!


 @magzamu

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