domingo, 26 de mayo del 2024
 
Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Magistrados ilegales en Veracruz llevan un año en funciones
2019-08-16 | 07:18:40

Tras la polémica desatada por resolución de un juicio de amparo reciente, lo que realmente se reafirma y se reitera es que, el Magistrado Edel Humberto Álvarez Peña carece de facultades para nombrar magistrados, ya sea provisionales o definitivos, como juristas lo ha reiterado desde que el hecho ocurrió hace casi un año.


La ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz es clara en su artículo 88 donde refiere las atribuciones del Presidente del Tribunal y en ningún momento precisa que tenga facultades para nombrar magistrados, señalando ésta como facultad exclusiva del Ejecutivo y del Congreso, el primero propone y el Congreso realiza el nombramiento.


Es decir ni la Constitución y menos la ley específica faculta al magistrado presidente a nombrar magistrados, por lo que al estar fuera de la ley, dichos nombramientos están viciados de nulidad absoluta, ya que no se pueden convalidar y con ello se violan también los artículos 1, 14, 16 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Lo cual resulta incongruente pues es deber del presidente cumplir y hacer cumplir la ley y no violarla, por lo que todas sus actuacciones deben de estar fundadas en la ley y es que si bien es cierto, su deber es “Disponer, en casos urgentes, lo necesario para la correcta impartición de justicia”, la correcta imparticion de la justicia no puede estar fuera de la ley, y todo lo que sea necesario, debera estar apegado a derecho sin violar la Constitucion.


Y es que si bien es cierto no existe al día de hoy propuesta del ejecutivo para ocupar las magistraturas vacantes, no menos cierto es que; si existen magistrados que ya han rendido protesta ante el Congreso del Estado y que los mismos no integran sala, pues existen diversos magistrados en retiro, los cuales si bien no pueden ser designados como titulares para integrar sala, sí es posible designarlos magistrados suplentes o provisionales hasta en tanto se designa, el magistrado que ocupara la vacante definitiva de magistrado. Con lo anterior no se viola la ley, ya que los magistrados en retiro no están imposibilitados para trabajar, solo tienen el derecho de aceptar o negarse a realizar esa labor judicial, pues es su derecho trabajar o no hacerlo. Siendo un caso excepcional ante la omisión del deber legal, de proponer los nombramientos.


A ello se suma que los magistrados provisionales son jueces y ello seguramente ya ha generado en algunos casos conflictos de intereses toda vez que, éstos jueces podrían estar conociendo asuntos que atendieron y ahora analizan en revisiones como magistrados. Todos esos jueces llegaron ahí premiados por el Presidente, ¡terrible!. Así las cosas queridos lectores, tengan ustedes un excelente viernes!


 


@magzamu

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