sábado, 19 de octubre del 2024
 
Por Silverio Quevedo
Columna: En la mira
Llegó la hora para magistrados. Delicado tema
2019-10-11 | 07:22:56

Conforme se acerca el momento de la selección de los magistrados que integrarán el Tribunal Superior de Justicia se alzaron diversas voces que eran coincidentes, pidieron desde abogados libres, asociados, órganos colegiados, y hasta jueces, que el criterio de la Legislatura para la designación de los mismos se basara en quienes tengan la mejor trayectoria, capacidad y valores necesarios para cargar con tan alta responsabilidad en la aplicación de la justicia.


Este viernes, luego de que hace una semana también se habría anunciado que sería en viernes la sesión donde el Congreso local llevaría a cabo dicha selección y designación, tendrá lugar a las seis de la tarde los trabajos para buscar el consenso de la Mayoría Calificada de los Diputados (34 votos como mínimo) para asignar al Tribunal Superior de Justicia a los 13 Magistrados.


La petición en su momento de los juristas y expertos fue en el sentido de que no tendría que haber una nominación de los futuros árbitros judiciales con tintes políticos, ni por intereses personales, o de terceros.


Algo que ayer fue comentado y en su caso, bien visto, fue que al leerse previamente la lista ante la LXV Legislatura del Estado donde se le da entrada a las propuestas del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, por el cual envía 13 propuestas para ocupar el cargo de magistrados del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Y que 9 de ellas son mujeres.


Turnado a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para su estudio y proceso correspondiente trascendió entonces la lista:


Relación que quedó integrada por Bertha Inés Chávez Méndez, Claudia Reséndiz Aguilar, Graciela Patricia Berlín Mendoza, Denisse de los Ángeles Uribe Obregón, Florencia Cruz Fernández, Isabel Inés Romero Cruz, Socorro Hernández Cadena, Rosalba Hernández Hernández, Sofía Martínez Huerta, Adolfo Cortés Veneroso, Cándido Nicanor Rivera, Esteban Martínez Vázquez y Sergio Jiménez Maraboto.


En sus denuncias públicas, los litigantes expresaron entre otras cosas que: Cuando el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Edel Álvarez Peña, con la única intención de ganar la simpatía del titular del Poder Ejecutivo Local, afirma que “tener antigüedad en la burocracia judicial no garantiza ser el mejor perfil”, solo se comprende porque tan lamentable expresión, viene de aquel señor, respecto de quien la abogada Yolanda Cecilia Castañeda Palmeros, dijo algún día: “ahora cualquier pendejo (a) puede ser magistrado (a)”.


La vida, por regla general, es una cuestión de méritos; salvo en los casos como el del aludido presidente, en donde por compadrazgo; amiguismo y servilismo, se consiguen los privilegios, los trabajos o los puestos.


Por eso cayó bien que en las propuestas, la mayoría, nueve de los 13 nombres, corresponden a mujeres que estarán buscando formar parte del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Ahora deberán revisar con lupa los expedientes y sus antecedentes.


LA REALIDAD QUE SE DEBE PONDERAR


Tienen entonces los diputados una responsabilidad con un alto compromiso ciudadano, de elegir a los que verdaderamente cumplan el perfil.


En una tesis hecha llegar por un jurista a este reportero, publicada en enero del 2018 en el Semanario Judicial de la Federación, se hace referencia a la enorme relevancia que tiene entre otras cosas, la obligación sobre el conocimiento del sistema acusatorio penal como sistema nuevo innovador y que lo deben de operar personas que estén debidamente capacitadas inclusive si un Juez reconoce que no está capacitado también puede sujetarse a un amparo, lo que habla de lo delicado del tema.


En esa tesis expuesta en la Suprema Corte de Justicia se da cuenta de lo siguiente:


“El artículo 129 de la Ley de Amparo prevé un catálogo de supuestos en los cuales, de concederse la suspensión, se afectarían el interés social y el orden público y, en su último párrafo, faculta al juzgador para conceder la medida, aún en esos casos, cuando con la negativa pudiera causarse mayor afectación al interés social.


Por otra parte, de la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que dicha modificación atendió a la necesidad de transformar el sistema de justicia penal para que resultara más eficaz, de ahí que se propuso modificar los procedimientos judiciales y poner en práctica un nuevo modelo de juicios orales, de debido proceso y de medidas alternativas al juicio.


Modificación que, dada su complejidad, se consideró importante otorgar un plazo prudente para su implementación y para que, tanto a nivel federal como local, se destinaran los recursos necesarios a los órganos encargados de llevar a cabo las tareas, a fin de que pudieran realizar las adecuaciones necesarias para ello, entre ellas, las de capacitación.


Así, el artículo octavo transitorio del referido decreto estableció la obligación para el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y el órgano legislativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de destinar los recursos necesarios para la reforma del nuevo sistema de justicia penal; presupuesto que debía destinarse, entre otros rubros, a la capacitación necesaria para los Jueces. Lo anterior implica que tanto la Constitución Federal como la legislación local exigen que exista una capacitación previa, para que el juzgador esté en aptitud de realizar su función con la eficacia requerida.


Por tanto, cuando un Juez solicite la suspensión provisional en el amparo contra su cambio de adscripción a un órgano jurisdiccional del nuevo sistema de justicia penal y manifieste, bajo protesta de decir verdad, que carece de la capacitación mencionada, y no existe evidencia en autos de que la haya obtenido ni de que se le hubieran informado los motivos y razones que evidencien su idoneidad para el cargo o que hicieran necesaria su re-adscripción, debe concederse, excepcionalmente, la medida, pues de negarse, se afectarían en mayor medida el interés social y el orden público, al designarse a un servidor público que no tiene la preparación exigida constitucionalmente para su desempeño eficaz.


Hasta ahí la tesis, y sin duda que esto es aplicable en todos sus sentidos para los magistrados que este día podrían ser elegidos y conformarán un órgano vital para el Estado y para el régimen democrático como lo es el Poder Judicial de Veracruz.


 

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