viernes, 17 de mayo del 2024
 
Por Ancheyta & Asociados
Columna: Visión Empresarial
¿Qué es la objeción de conciencia?
2019-11-06 | 07:21:47

Para tener una mejor noción del significado de este término primero tenemos que preguntarnos, ¿Qué es la conciencia?, según el diccionario la conciencia es juzgar en nuestro entorno y sobre todo a nosotros mismos respecto a lo que está bien y lo que está mal.


Entendiendo que objeción es referente a una negación y con ayuda del diccionario, podemos responder que la objeción de conciencia es:


Negarse a hacer actos o prestar servicios con base en lo que creemos que está bien y lo que está mal, lo cual por lo general se respalda con nuestra ética y/o nuestra religión.


El 11 de mayo de 2018 durante el gobierno de Enrique Peña Nieto se decretó en la LEY GENERAL DE SALUD dentro de su artículo 10 bis, el cual trata de que:


Tanto médicos como enfermeras podrán usar la objeción de conciencia, esto para negarse a participar en procesos que le hagan sentir un conflicto con sus creencias sin que se considere discriminación laboral.


Excepto cuando la vida del paciente esté en peligro o sea una urgencia porque si no, tanto médicos como enfermeras cometerán el delito de responsabilidad profesional.


Esta reforma paso desapercibida hasta que el estado de Nuevo León con base al artículo anterior realizó modificaciones a su Ley Estatal de Salud en su artículo 48 fracción IV donde se menciona que:


Los médicos y enfermeras que formen parte del estado de Nuevo León podrán usar la objeción de conciencia para no prestar servicios.


Lo cual ha desatado las siguientes corrientes ideológicas dentro de la población:


La primera es que esta reforma permitirá a los doctores actuar de manera discriminatoria debido a que estos podrán negarse a atender a ciertos sectores de la población por ser minoría como los miembros de la comunidad Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual, Queer (LGBTTTIQ) o ciertas situaciones que requieren atención medica como el aborto.


La segunda hace mención que dicha reforma permitirá al personal médico poder ejercer su libertad de conciencia al negarse antes de llevar a cabo actividades que pongan en conflicto sus creencias personales.


Independientemente de las corrientes ideológicas surgidas es preciso mencionar que esta reforma carece de lineamientos suficientes que especifiquen las condiciones en que se podrá ejercer la objeción de conciencia para evitar que existan situaciones de discriminación que violen el derecho constitucional a la salud, a diferencia del artículo 10 bis de la Ley general de salud que solo menciona cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o de urgencia médica. Ambos preceptos legales sin aclarar la forma en que el medico objetante deberá proceder al encontrarse en esta situación.


Entre las sugerencias más destacadas para complementar la aplicación de la objeción de conciencia están las siguientes:


Los hospitales se obligarían a tener entre su personal a trabajadores sin objeciones a los cuales puedan ser remitidos los pacientes que no sean atendidos por los médicos objetores.


 


Que el médico objetor remita al paciente a un médico no objetante de conciencia sin importar a que hospital pertenezca.


Teniendo en cuenta lo anterior resulta aconsejable para el personal médico informarse a detalle respecto a las formalidades a cumplir si se desea ejercer su derecho a la objeción de conciencia sin afectar el derecho a la salud de los pacientes, pues lo ideal es que ambos derechos coexistan en armonía, tal y como en su momento lo dijo Benito Juárez “El respeto al derecho ajeno es la paz”.


 


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