lunes, 13 de mayo del 2024
 
Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Legítima defensa en Veracruz y la racionalidad que debe mediar
2019-11-07 | 07:26:48

Actuar en legítima defensa era una deuda con la sociedad y ahora es posible en tres estados y es que no se trata de generar más violencia, pero sí las condiciones para que los ciudadanos puedan defenderse sin ser acusados, sin pasar de victimas a delincuentes; se trata de una reforma de esas que alivianan el peso a la sociedad pues les procura un poco de tranquilidad saber que pueden defenderse ante una intromisión.


Y es que, apenas esta semana, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los preceptos que establecen que las personas pueden llegar a lesionar o matar a su agresor en legítima defensa.


“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la porción normativa lesión o incluso la privación de la vida, del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, al considerar que no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano”.


En el comunicado, la SCJN, recordó que los preceptos regulan la legítima defensa en los estados de Veracruz, Baja California y Nuevo León. De igual manera en el documento oficial en mención se refiere que, aunque el precepto establezca una presunción de legítima defensa en ciertos casos, esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente, ni que se pueda excluir la responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo.


“Lo anterior, toda vez que el propio precepto es claro al señalar en su primer párrafo que para que se actualice la legítima defensa es necesario que haya habido necesidad racional en los medios empleados para repeler la agresión”.


Es decir, al hacer mención de la racionalidad, lo que se tiene que tener muy claro, es que no se podría argumentar una legítima defensa, sí esta se observa exagerada o desproporcionada, es decir, para defenderse –tal vez de un solo agresor- bastara un disparo en una pierna o dos para detenerlo o bien si el sujeto solo porta un arma blanca, tal vez un disparo en la mano y así sucesivamente, lo contrario sería que la persona que supuestamente está siendo agredida, asesine con extrema violencia sin justificar.


Como toda norma, evidentemente existen causales que se tienen que observar; cabe precisar que el martes, el Pleno de la Corte también validó el artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se establecen los requisitos para que pueda presumirse la existencia de la legítima defensa.


Así como el artículo 17, fracción III, párrafo último del Código Penal para el Estado de Nuevo León, donde se regula este mismo tema. Aquí aún hay mucho que trabajar y es donde los legisladores se tienen que poner las pilas, porque lejos de grillas y temas políticos, fueron elegidos precisamente para legislar y para ello se les paga ¡así las cosas queridos lectores, tengan ustedes un excelente jueves!


 


 


@magzamu

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