domingo, 19 de mayo del 2024
 
Xalapa
MAYL, gobernador de Veracruz, ratifica TEPJF
Xalapa | 2016-10-19 | Rosalinda Morales
Se confirmó la validez de la elección por unanimidad de seis magistrados, a favor del ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares como gobernador electo de Veracruz de Ignacio de la Llave por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Asimismo se deja sin efectos jurídicos la orden del tribunal Electoral de Veracruz que pedía castigar a ministros de culto, entre éstos al Arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios, José Manuel Suazo, y otros pastores evangélicos.

El ponente fue el magistrado Pedro Esteban Penagos López, justificó su postura a favor de validar de la elección de gobernador y no castigar a los ministros de culto. En el hecho de que “no le asiste la razón a los partidos que se oponen (…) el que hayan intervenido ministros de culto en inclinar con su llamado el voto, la elección”.

Al resolver los expedientes 342, 343 y 344 por los juicios de impugnación 1812 a 1825 presentados por el PRI, Morena y la alianza para Rescatar Veracruz en contra del triunfo del PAN en la gubernatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se determinó como no procedentes.

“Desestimar la petición de la nulidad de la elección por agravios a la imagen del candidato de Morena”, expuso la ponencia del magistrado Penagos.

También se consideraron inválidos los agravios de que la Iglesia Católica influyó en el voto del electorado. En ambos casos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina que las impugnaciones, carecieron de suficientes pruebas. “Carecen de valor probatorio”.

Señalaron que en cuanto a los Artículos primero y 130 de la Constitución así como 24 de la Ley de asociaciones religiosas, no se considera que se hayan violado.

Sin embargo en cuanto hace a la postura de ministros de culto de pedir legislar a favor de la vida, con la reforma al cuarto constitucional, durante el proceso electoral, dijo se dio en un contexto diferente, que correspondería a la Secretaría de Gobernación, determinar si amerita sanción.

“Por cuanto hace a los ministros de culto, sobre el artículo cuarto constitucional, es a la secretaría de Gobernación a quien conviene analizar, si contravienen la Constitución Federal, por lo cual debe quedar pendiente la vista al Tribunal Electoral”.

Sobre si la ciudadanía se influyó con el llamado al voto de la iglesia católica y evangélica, “no encontramos violación al artículo 130 constitucional y no es suficiente para declarar la nulidad de la elección de gobernador”, expuso el ministro Penagos.

La magistrada María del Carmen Alanis, se pronunció a favor del proyecto de validar la elección, “en este caso si bien la iglesia emite comunicados, difunde sus postulados, que son coincidentes con la temática nacional. En este caso no hay proselitismo alguno a favor de candidato alguno”.

Y observó que el candidato ganador, proviene de la unión de dos partidos antagónicos en el tema del aborto el PAN y PRD- porque los partidos tienen dijo, postulados distintos con el tema del aborto. Por lo que la parte donde se acusa a la iglesia de votar por quienes no avalan el aborto, no aplicaba en este caso, como sí aplicaba para Aguascalientes.

En Veracruz además el 79 por ciento son católicos, es incluso, dijo por debajo de la media nacional, de acuerdo al INEGI, señaló. Lo que muestra que ese llamado al voto, no pudo incidir en todo el electorado.

Aunque sí se hizo llamado al voto, como el del sacerdote José Manuel Suazo Reyes, que emitió boletín dominical. “Para mí, atendiendo mi interpretación del 130 constitucional, no existe prohibición que los limite para promover el voto. Yo considero que sí pueden llamar a que vote la gente, como un deber cívico”.

Aun cuando se acreditan manifestaciones de los ministros de culto que invitan a participar, pero no se acredita violación al precepto de separación de iglesia-estado.

El magistrado Flavio Galván, señala que se invitó a votar, “la conducta es diferente a Aguascalientes, no hay un programa, un ideario en la conducta de los sacerdotes, no se sustenta en determinados principios religiosos, con los postulados de algún candidato”.

Pero hay que añadir la demanda del PRI, y declaraciones a los medios, “donde culpan incluso al gobernador, de haber llevado a cabo conductas perjudiciales para su partido y candidato. Incluso iniciativas de ley, y nadie de acuerdo a los principios procesales, puede invocar en su beneficio su propio dolo. Decir, que por la conducta del gobernador e su estado, perdió el PRI, o que el procedimiento estuvo viciado y se debe anular, no tiene sustento jurídico”.


PIDE ALANIS CONSIDERAR QUE SEGOB ANALICE LA PRESIÓN DE LA IGLESIA A LA DIPUTADA MÓNICA ROBLES

Asimismo la magistrada Alanis, señaló que la diputada Mónica Robles recibió presión de la Iglesia, por su postura a favor del aborto, lo que ameritó alusiones personales de la iglesia en su contra. Dijo se debe recomendar a la Segob federal analizarlo y sancionar su caso. Aunque no formó parte de la Litis de resolución de esta noche.

FUE CONFIRMADO TRIUNFO EN AGUASCALIENTES TAMBIÉN

Se confirmó la elección de Aguascalientes, sin embargo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó a la Secretaría de Gobernación, aplicar sanciones a ministros de culto, porque sus cartas pastorales, llamaban a votar por candidatos que no avalaran el aborto.

Con el argumento de que la Iglesia Católica hizo el llamado a votar por el partido que “defendiera sus valores éticos”, fueron sancionados. En Aguascalientes porque hubo referencias también a un candidato masculino, del PAN.

En el caso Aguascalientes, la magistrada María del Carmen Alanis a favor del primer resolutivo, pero en contra del que confirma la validez. “En cuanto a las vistas a la secretaría de Gobernación, estaría de acuerdo con la vista a Fepade y Gobernación, quien debe imponer las sanciones, por las violaciones a las legislaciones.

EL VOTO
Fue aprobado por mayoría de cuatro votos a favor de confirmar la validez de la elección. Dos magistrados, Flavio Galván, y María del Carmen Alanis votaron en contra de que se validara la elección.


EN OAXACA SÍ HUBO SANCIONES A IGLESIAS

En el caso de Oaxaca se validó la elección, pero se ordenó a la Secretaría de Gobernación, la sanción a ministros de culto que llamaron al voto.

Artículo 24 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de religión. Esta libertad permite participar en ceremonias o actos o devociones de actos públicos. “Nadie podrá usar estos actos públicos con propaganda política”. Primera infracción, a la ley, señaló el ministro Flavio Galván.

Asimismo citó al artículo 130, que habla de la separación de Iglesia-Estado. “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, asociación política alguna.

“Pero lo que vemos en esta carta pastoral, es proselitismo político, electoral, es quizá la más importante de las intervenciones, de la Iglesia Católica, en estas elecciones”.

Pero citó además otros documentos y anexos del proyecto analizado de San Miguelito en Oaxaca.




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