jueves, 16 de mayo del 2024
 
Xalapa
Sanciona TEV a alcalde de San Rafael
Xalapa | 2016-05-31 | Ariadna García
Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz determinaron que el alcalde de San Rafael, Héctor Lagunes Reyes incumplió con la ley al acudir a un evento proselitista de María Elisa Manterola Sainz, candidata a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 07, con cabecera en Martínez de la Torre, por la Coalición “Unidos para rescatar Veracruz”.

De esa forma, los togados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave PES 50/2016, promovido por Miguel Patiño García, en contra de Héctor Lagunes Reyes en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz y María Elisa Manterola Sainz como candidata a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 07, con cabecera en Martínez de la Torre, por la Coalición “Unidos para rescatar Veracruz”, por la supuesta asistencia a eventos partidistas en días y horas hábiles.

Y es que, el promovente acusó que el 5 de mayo pasado, Héctor Lagunes Reyes, asistió a eventos partidistas e hizo proselitismo a favor de la candidata Manterola Sainz de la Coalición PAN-PRD en colonias y comunidades del municipio de San Rafael en día y horas hábiles, violentando lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley General del Procedimientos Electorales, donde habla del principio de imparcialidad y certeza de la contienda.

Dijo que la ley general en materia electoral establece que los servidores públicos deben abstenerse de asistir a actos proselitistas en días hábiles, y dado que la Ley Federal del Trabajo no reconoce el 5 de mayo como día inhábil, faltó a la normatividad.

En relación con lo anterior, Héctor Lagunes Reyes, aceptó su asistencia a dichos eventos, manifestando que asistió una vez que concluyó su jornada laboral en el Ayuntamiento de San Rafael y afirmó que sólo se limitó a acompañar a la candidata, sin hacer ninguna manifestación proselitista a favor de ella.

Por su parte María Elisa Manterola Sainz, en su calidad de candidata por la Coalición “Unidos para rescatar Veracruz”, a la diputación local por el principio de mayoría relativa del distrito electoral 07, con cabecera en Martínez de la Torre, Veracruz, manifestó que el servidor público denunciado la acompañó en los recorridos pero por la tarde es decir en horas inhábiles así como que solo se limitó a acompañarla.

Así, se determinó que los servidores públicos se encuentran obligados a abstenerse de acudir en días hábiles a actos de carácter proselitista, a fin de que el principio de imparcialidad rija en los procesos electorales.

\"Es de reiterar que la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, encuentra su alcance en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que debe garantizarse la prestación del servicio público y que el cargo que se ostenta no se utilice para generar una afectación en materia electoral a favor o en contra de un candidato a un partido político, pero que ello no implique una restricción desproporcionada, injustificada o innecesaria al ejercicio de los derechos fundamentales del servidor público\".

Por ello, agregó, los servidores públicos se encuentran en condiciones de ejercer los derechos de asociación, reunión, y de expresión, en materia político-electoral en días inhábiles, que son aquellos establecidos por el legislador en ejercicio de su potestad normativa.

Agregaron que aun cuando el servidor público denunciado, afirmó que su participación fue en horas inhábiles, ninguna prueba aportó al respecto.

Por otra parte, con relación a María Elisa Manterola Sainz, en su calidad de candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa por el distrito 07 con cabecera en Martínez de la Torre, al no tener la calidad de servidora pública, como incluso lo reconoce el propio quejoso en su escrito de denuncia, no es posible atribuirle responsabilidad alguna.




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