lunes, 03 de junio del 2024
 
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Ley Antiaborto de Veracruz, un retroceso: CEDH
La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Namiko Matzumoto, dio su postura sobre la aprobación de la Ley antiaborto en Veracruz, asegurando que esta es un retroceso en la entidad
Córdoba | 2016-08-01 | Sofia Dorantes Chávez
La Reforma antiaborto es un retroceso en Veracruz en materia de derechos humanos, considera la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Namiko Matzumoto Benítez, después de que la Legislatura local aprobara la modificación del segundo párrafo del artículo cuarto de la Constitución de Veracruz, en el que se establece que "el Estado debe garantizar la vida desde el momento de la concepción, hasta la muerte natural".

Por ello la funcionaria estatal expresó, "en mi opinión, de ninguna manera debe criminalizarse a las mujeres y que se deben respetar sus derechos sexuales y reproductivos" y recordó que en su debido momento hizo llegar un documento al Congreso, en el que recogía los estándares nacionales e internacionales con relación a los derechos reproductivos de las mujeres.

"La posición era que los legisladores antes de decidir de aprobar la ley considerarán todo el desarrollo en materia del derecho internacional de los derechos humanos, que privilegia por supuesto el ejercicio de los derechos de las mujeres", expresó, y recordó que desde que se votó en primera vuelta destacó que era necesario un debate público fuerte y vigoroso, donde participara toda la población interesada en estos temas para que los legisladores tuvieran la oportunidad de valorar las posturas.

Considera que tras la reforma a la ley hubo herramientas jurídicas muy importantes que se dejaron de considerarse para tomar la decisión, e incluso citó que en la oficina del alto comisionado de las Naciones Unidad en México calificó esta aprobación "como un retroceso" en el sentido del terreno que han ido ganando en el ejercicio y garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Ahora dijo que se debe apelar que en el momento de la aplicación de la norma concreta en los casos particulares, se haga una interpretación conforme a los estándares de derechos humanos que eso es una obligación que a partir de la reforma constitucional del 2011 fue incorporada directamente en el artículo 1 constitucional.

"Esperemos que en la aplicación de la norma se privilegie en los casos concretos el principio pro persona y que se aplique esta normativa en materia de derechos humanos, es decir de la manera menos restrictiva y menos lesiva a los derechos de las mujeres", concluyó.




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